REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º


ASUNTO: AP21-S-2017-000449

PARTE OFERENTE: ANGUS GRILL, C.A., originalmente El Manjar de las Carnes, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 2000, bajo el N° 88, Tomo 430-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONANTE: ELISA MARTÍNEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.482 y Otros.
PARTE OFERIDA: JUAN JOSÉ LUZARDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.956.660.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 29 de junio de 2017, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo ANGUS GRILL, C.A., originalmente El Manjar de las Carnes, C.A., a favor del ciudadano Juan José Luzardo Peña. Se ordena notificar a la parte accionante de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide.-

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.


Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez

Abg. Héctor Mujica
La Secretaria,

Abg. Kelis Catalano
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

La Secretaria,

Abg. Kelis Catalano