REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de septiembre de dos mil dieciocho 2018
208º y 159º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000538

PARTE ACTORA: FELIX JOAQUIN TARAZONA, venezolano, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V.- V-6.026.822
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LENOR RIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.227
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PROMOCIONES Y EVENTOS SEIJAS C.A. (TRANSPEVESE).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTO.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el juicio por Demanda de Cobro de Salarios Retenidos y Otros Conceptos Laborales, incoado por el ciudadano FELIX JOAQUIN TARAZONA venezolano, mayor d edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.026.822, contra la entidad de trabajo TRANSPORTE PROMOCIONES Y EVENTOS SEIJAS C.A. (TRANSPEVESE), el cual fue recibido, previa distribución, por este Juzgado en fecha 31 de julio de 2018, en el cual se presentó escrito de Desistimiento en fecha 21 de Septiembre de 2018, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

Ahora bien, vista la diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2018, realizada por la abogada LENOR RIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.227, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la demanda contra entidad de trabajo TRANSPORTE PROMOCIONES Y EVENTOS SEIJAS C.A. (TRANSPEVESE), por Cobro de Salarios Retenidos y Otros Conceptos Laborales mediante la cual Desiste del Procedimiento. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa. SEGUNDO: transcurrido el lapso de ley sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 208° y 159°.



EL JUEZ

ABG. GABRIEL RINCONES
LA SECRETARIA

ABG. NAIBELYS PASTORI

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. NAIBELYS PASTORI