REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2018-000304.
PARTE DEMANDANTE: ANGELO DE JESUS CASTILLO y NELLY GALAN RINCON, Venezolano el primero y de nacionalidad colombiana la segunda, mayores de edad y de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nº V-16.862.601 y E-84.425.980 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Nury García, inscrita en el IPSA con el Nro. 95.666.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil POLLO EN BRASA CAPOEIRA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil en fecha 07/02/2008, bajo el Nº 60, Tomo 115-A-Sgdo, expediente 690044.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

I

En fecha, 02 de abril de 2018, los ciudadanos ANGELO DE JESUS CASTILLO y NELLY GALAN RINCON, Venezolano el primero y de nacionalidad colombiana la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.862.601 y E-84.425.980 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Nury García, inscrita en el IPSA con el Nro. 95.666, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), libelo de demanda con instrumento poder contra la entidad de trabajo POLLO EN BRASA CAPOEIRA, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, siendo debidamente recibido por este Tribunal en fecha 06 de abril de 2018.

En fecha 12 de abril de 2018, se admite la demanda y se ordena emplazar mediante carteles de notificación a la accionada y a los os demandados en forma personal, subsanándose el auto de admisión de fecha 06 de abril de 2018.

En fecha 14 de agosto de 2018, compareció la apoderada judicial de la parte actora abogada Nury García, inscrita en el IPSA con el Nro. 95.666, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y presentó diligencia, mediante la cual desiste de la demanda, presentada por sus representados, reservándose el derecho de interponerla nuevamente en el lapso legal correspondiente.

Para decidir sobre el Desistimiento se observa:

II

En atención a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica analógicamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala: “…el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”

Así las cosas, encuentra este Juzgador que el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora no es contrario a derecho, ni violenta el orden público, ni vulnera el debido proceso ni el derecho a la defensa, ya que aun no se ha logrado la notificación de la parte demandada a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar correspondiente, por lo que ésta no se encuentra derecho, razón por la cual se configura el presupuesto indicado en la norma antes citada, por lo que en aplicación de la misma, este Tribunal debe impartir la homologación correspondiente al desistimiento planteado por la parte accionante. Así se decide.


III

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el citado Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica analógicamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, planteado por la apoderada judicial de los ciudadanos ANGELO DE JESUS CASTILLO y NELLY GALAN RINCON. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Igualmente se deja constancia que a partir del día hábil siguiente al de hoy, comenzará a transcurrir el lapso para ejercer los recursos pertinentes contra la mencionada decisión.
El Juez,

Abg. José Antonio Moreno P.
La Secretaria,

Abg. Kelis Catalano
En la misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión. La Secretaria,

Abg. Kelis Catalano