REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO PRICIPAL: AP21-L-2013-03090
PARTE DEMANDANTE: MICHAEL XAVIER MENDOZA PEÑA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA INTERCOTTON CASCADA, C.A, COMERCIALIZADORA DE MODA 1812, C.A, CORPORACION AJI, C.A, PRODUCTORA TEXTIL, D.S.12.07, C.A, GRUPO B.T.N. 25-12, C.A, FUNDACION TANGO, CORPORACION AMORA 2012, C.A, SALON BAULEVARD, C.A, INVERSIONES NANA 323, C.A, INVERSIONES MAJORMA, C.A, NAYIBETH HERRERA, MARIA PADRON, SIRLEY TORRES, JENNETTE GARCIA, EDITH FERNANDEZ, HEYDER DUQUE, SALVADOR MEDINA, JOSE GUTIERREZ, ANA PADRON, MANUEL GONZALEZ, MARIA HERNANDEZ, ANGEL HERNANDEZ, EDUARDO MORA, LUIS MORA, ESTEBAN MARCHAN, ALFONSO CAMPILLO, ASDRUBAL BECERRA, LUIS RODRIGUEZ, DANILO MANZINI, FERNANDO DIAZ, VICTOR GUTIERREZ, MARIA JIMENEZ, JORGE POSADA, JUAN POSADA, RAFAEL POSADA, VICTORIA POSADA y COMERCIALIZADORA AJI, C.A..
MOTIVO: COOBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Por cuanto en fecha 10 de julio del año 2018, fue acordada mi designación como Juez Provisorio del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el Nº TSJ-CJ- N° 2174-2018, de fecha 10 de julio del año 2018; y Juramentado en fecha 31 de julio de 2018, en virtud de ello me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 16 de diciembre de 2013, como se evidencia en en el sistema juris 2000 por lo cual no se ha impulsado la causa, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…” enlazado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda incoada por MICHAEL XAVIER MENDOZA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.440.664 parte actora, contra DISTRIBUIDORA INTERCOTTON CASCADA, C.A, COMERCIALIZADORA DE MODA 1812, C.A, CORPORACION AJI, C.A, PRODUCTORA TEXTIL, D.S.12.07, C.A, GRUPO B.T.N. 25-12, C.A, FUNDACION TANGO, CORPORACION AMORA 2012, C.A, SALON BAULEVARD, C.A, INVERSIONES NANA 323, C.A, INVERSIONES MAJORMA, C.A, NAYIBETH HERRERA, MARIA PADRON, SIRLEY TORRES, JENNETTE GARCIA, EDITH FERNANDEZ, HEYDER DUQUE, SALVADOR MEDINA, JOSE GUTIERREZ, ANA PADRON, MANUEL GONZALEZ, MARIA HERNANDEZ, ANGEL HERNANDEZ, EDUARDO MORA, LUIS MORA, ESTEBAN MARCHAN, ALFONSO CAMPILLO, ASDRUBAL BECERRA, LUIS RODRIGUEZ, DANILO MANZINI, FERNANDO DIAZ, VICTOR GUTIERREZ, MARIA JIMENEZ, JORGE POSADA, JUAN POSADA, RAFAEL POSADA, VICTORIA POSADA y COMERCIALIZADORA AJI, C.A., en su carácter de parte demanda. Igualmente, se ordena la notificación de la parte actora sobre la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada, y vencido el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación a la parte actora.-
El Juez
Abg. Mario Montalvan Herrera
La Secretaria
Abg. Nelly Bolivar
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
La Secretaria
Abg. Nelly Bolivar
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