SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 33/2018
FECHA 20/09/2018


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de septiembre de 2018
208º y 159°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 07 de agosto de 2018, por la abogada Elizabeth Joan Hernández González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.764, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente NESTLE CADIPRO, S.A., y siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE las pruebas promovidas, cuanto lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Se admite en los siguientes términos:



I
PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admite las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

II
PRUEBAS DE INFORMES
De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a los siguientes Entes Bancarios: BANCO PROVINCIAL, S.A, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA (ahora, BANCO DEL TESORO), asimismo, a la FISCALÍA VIGÉSIMA SEGUNDA (22°) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; con el fin de que informe sobre los siguientes particulares:

1) B.B.V.A. BANCO PROVINCIAL, S.A., Sede Principal ubicada en Av, Vollmer, cruce con Av. Este 0, Edif. Centro Financiero Provincial, PB, La Candelaria, Caracas; Informe: Si fue realizada la compra por NESTLE CADIPRO, S.A., de los Cheques que se detallan, a favor de la Tesorería Nacional:

N° de cheque Monto Fecha
510379 Bs 1.037.039,96 19/Junio/2015
510524 Bs 1.943.186,43 06/Julio/2015

La presente prueba se solicita, para evidenciar que mi representada dio cumplimiento al enteramiento de las cantidades retenidas por concepto de Impuesto al Valor Agregado, mediante el pago con Cheques de Gerencia emitidos por el Banco Provincial a favor de la Tesorería Nacional, antes detallados.

2) BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sede Principal ubicada entre Calle Lincoln y Calle Sorbona, Edif. Ciudad Banesco, Bello Monte, Caracas; Informe lo siguiente:
2.1) Si fue la Oficina receptora de los Cheques de Gerencia expedidos por el Banco Provincial, a favor de Tesorería Nacional que se indica a continuación:

N° de cheque Monto Fecha
510379 Bs 1.037.039,96 19/Junio/2015
510524 Bs 1.943.186,43 06/Julio/2015

2.2) Si los Cheques de Gerencia fueron imputados como pagos a nombre de los siguientes contribuyentes, a saber:

N° de cheque Monto en Bs. Contribuyente al cual imputado por error el Pago
510379 1.037.039,96 INVERSORA INSECAR S.A.
510524 1.943.186,43 INVERSORA INSECAR S.A.


3) BANCO DEL TESORO, Sede Principal ubicada Calle Guaicaipuro, Torre Banco del Tesoro, Urb. El Rosal, Municipio Chacao, Caracas. Venezuela; Informe lo siguiente: Si fue la Oficina receptora de los Cheques de Gerencia expedidos por el Banco Mercantil, a favor de Tesorería Nacional que se indica a continuación:

N° de cheque Monto Fecha
510379 Bs 1.037.039,96 19/Junio/2015
510524 Bs 1.943.186,43 06/Julio/2015

Con la Prueba de Informes promovida se evidencia que los cheques de gerencia depositados tempestivamente en el Banco Industrial de Venezuela por NESTLE CADIPRO, S.A., y que girados a favor del “Tesoro Nacional”, fueron depositados en forma presuntamente fraudulenta, y pagados a un beneficiario distinto al Tesoro Nacional

4) FISCALÍA VIGÉCIMA SEGUNDA (22°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ubicada en la siguiente dirección: Av. Este, entre Esquinas de Ferrenquin a Manduca, La Candelaria. Piso:5, Caracas; Informe sobre los siguientes particulares:

4.1) Si se encuentra instruyendo el Expediente N° MP-263687-17, relativo a la denuncia presentada en fecha 09 de junio de 2017, por María Beatriz Álvarez Suarez, titular de la cédula de identidad N° V-17.308.525, actuando en su carácter de Gerente de Impuestos de NESTLE CADIPRO, S.A.
4.2) Sobre el estatus de la investigación que se sigue en el expediente identificado con el alfanumérico MP-263687-17.

4.3) Sobre las diligencias adelantadas por este despacho en relación a la denuncia interpuesta por María Beatriz Álvarez Suarez, antes identificada, actuando en su carácter de Gerente de Impuestos de NESTLE CADIPRO, S.A..

4.4) Si este despacho fiscal notifico al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) sobre la investigación que se lleva a cabo.

4.5) Si se han requerido diligencias al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENAIT) necesarias para la investigación.

4.6) Sobre cualquier otro particular que tenga relación estrictamente con el hecho denunciado.

Ahora bien, con la promoción de la prueba antes detallada, se quiere dejar constancia que mi representada denunció la situación irregular ocurrida con ocasión de las cantidades enteradas por concepto de retenciones de Impuesto al valor Agregado, correspondiente al mes de junio de 2015, como un presunto fraude ante las autoridades competentes cuando tuvo conocimiento de las mismas, las cuales fueron perpetradas por terceros con relación a los referidos pagos que nunca fueron acreditados al Tesoro Nacional como efectuados por mi representada, a pesar de haberse enterado de manera correcta y oportuna, a los fines de que se llevaran a cabo las investigaciones pertinentes.

Asimismo, se ordena notificar la presente decisión al ciudadano Vice-Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, una vez que conste en autos la respectiva boleta de notificación y transcurrido el lapso de los ocho (8) días de despacho previsto en el prenombrado artículo, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, tal como lo prevé el artículo 281 eiusdem.-

La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria,

Abg. Marien M. Velásquez.












Asunto Nº AP41-U-2017-0000143.
YMBA/MMVM/jlm.-