REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de septiembre de 2018
208º y 159º
Asunto: AP41-U-2008-000281 Sentencia Nº 096/2018
Tipo: Interlocutoria

El 13 de mayo de 2008 los abogados Elvira Dupouy, Juan Fermín, Rafael Tobia, Héctor Peña y Aileen Figueroa, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 21.057, 28.535, 107.553, 112.325 y 123.535, en ese orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A., inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 2 de marzo de 1972, bajo el Nº 41, folios 91 al 98; interpusieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2008-000034-101 del 31 de marzo de 2008 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado el 6 de enero de 2005, contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº GCE-SA-R-2004-067 del 31 de agosto de 2004 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del señalado servicio autónomo, y se estableció diferencia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor durante los períodos impositivos comprendidos entre los meses de enero de 1998 y diciembre de 2000, por la cantidad total de bolívares ochenta y ocho mil seiscientos veinticuatro con seis céntimos (Bs. 88.624,06), y se cálculo multa por la suma total de bolívares treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro (Bs. 34.864,00), montos éstos fijados para dicha época.
Previa distribución, el conocimiento de la causa correspondió a este Juzgado Superior y luego de practicarse las notificaciones de Ley se admitió dicho medio de defensa judicial el 14 de julio de 2008.
Después de haberse sustanciado el expediente, el 9 de marzo de 2015 este Tribunal dictó sentencia Nº 015/2015 en la que se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.
En fecha 19 de mayo de 2015 este Órgano Jurisdiccional oyó en ambos efectos la apelación formulada por la representación fiscal el 14 de abril del mismo año, y remitió la presente causa a la Alzada.
El 9 de agosto de 2016, se recibió la resulta de la mencionada apelación por medio del Oficio N° 2.141 de fecha 7 de julio del mismo año, emitido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, en el que se constata la decisión N° 01304 del 5 de noviembre del 2015 mediante la cual declaró-entre otros- parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.
En fecha 29 de septiembre de 2016 se dio por terminada la presente causa.
Mediante diligencia presentada el 25 de julio de 2018, el abogado Johan Salazar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 147.461, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicito la remisión del Expediente (…) a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital -Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder al cobro ejecutivo, conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).

De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.




II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A., contra la Resolución N° GGSJ/GR/ DRAAT/2008-000034-101 del 31 de marzo de 2008 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del citado órgano recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las doce y veinticinco meridiem (12:25 m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/lh.-