REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de septiembre de 2018
208º y 159º

Asunto: AP41-U-2013-000145 Sentencia Nº 095/2018
Tipo: Interlocutoria

En fecha 4 de abril de 2013 el abogado Luís Teneud, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 2.725, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio GRUPO VERILUX, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 6 de mayo de 1997, bajo el N° 6, tomo 230-A-Sgdo; interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Resolución N° DA-J-SEMAT-2013-005 de fecha 8 de febrero de 2013 dictada por la Alcaldía del MUNICIPIO BARUTA del Estado Bolivariano de Miranda, en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 8 de noviembre de 2012, contra la Resolución Nº 0315/2012 de fecha 2 de octubre de 2012 emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), en la que se fórmulo reparo por concepto de impuesto causado y no liquidado en materia de actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar durante el ejercicio fiscal de 2011, por la cantidad de bolívares cincuenta y ocho mil ciento dos con sesenta y tres céntimos (Bs. 58.102,63), y aplicó multa por la cifra de bolívares sesenta y cinco mil trescientos sesenta y cinco con cuarenta y seis céntimos (Bs. 65.365,46), montos éstos fijados para dicha época.
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 12 de noviembre de 2013.
El 11 de abril de 2018, este Tribunal dictó sentencia en la que decidió el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente.
En fecha 2 de agosto de 2018, este Órgano Jurisdiccional declaró definitivamente firme el señalado fallo.
Tomando en cuenta que las disposiciones atinentes a la ejecución de créditos fiscales son de carácter procedimental y vista la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario de 2014 (el 18 de febrero de 2015), considera este Operador de Justicia necesario atender a lo dispuesto en el Título VI, Capítulo II del mencionado Texto Orgánico, específicamente al artículo 290 eiusdem, de cuya redacción se evidencia la facultad que actualmente tiene la Administración Tributaria -en el caso concreto a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda-, para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo”, así como para resolver todas las incidencias atinentes a dicho procedimiento.
Tal situación contrasta con lo estatuido en el derogado Código Orgánico Tributario de 2001, el cual establecía la necesaria comparecencia de la representación fiscal ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario competente, a fin de incoar la demanda de ejecución de créditos fiscales o peticionar la ejecución de la sentencia, y según el caso, acordar el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor.
Con fundamento en lo anterior, estima este Tribunal que al conferirse a la Administración Tributaria Municipal la competencia para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo” y todas sus incidencias, deriva consecuencialmente la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer y resolver las demandas de ejecución de créditos fiscales o de ejecutar las sentencias, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción, dada la derogatoria de las normas que les permitían decretar embargos ejecutivos así como resolver las incidencias en dichos procedimientos. Por consiguiente, quien aquí decide declara la falta de jurisdicción en la presente causa. Así se determina.

II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil GRUPO VERILUX, S.A., contra la Resolución N° DA-J-SEMAT-2013-005 del 8 de febrero de 2013 dictada por la Alcaldía del MUNICIPIO BARUTA del Estado Bolivariano de Miranda.
Notifíquese al Síndico Procurador del aludido ente local de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma

La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y treinta y cuatro de la mañana (11:34 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/lh