REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

El 16 de abril de 2012, el ciudadano Adriano Pinto Da Silva, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 3.558.538, actuando en su carácter de gerente administrativo de la sociedad mercantil INDUSTRIAS OREGÓN, S.A., domiciliada en Caracas, constituida originalmente por documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1971, bajo el número 37, Tomo 98-A-Sgdo, refundidos íntegramente sus estatutos sociales mediante asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirando, en fecha 16 de julio de 1999, bajo el número 40, Tomo 174-A-Sgdo, y posteriormente mediante asiento inscrito en el mismo Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 2009; asistido por el abogado Luis Alfonso Herrera Orellana, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.685, presentó ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) de esta Circunscripción, Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico, en fecha 29 de diciembre de 2010, contra la Resolución SNAT/INTI//GRTICERC/COT/RET/2010/173, de fecha 18 de octubre de 2010, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); la cual impuso multa por la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO DIESCISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F 11.116.932,45) (actualmente Bs. S. 111,17).

El 17 de abril de 2012, se le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 11 de marzo de 2013, el ciudadano Oscar Cunto Andre, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.247.156, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 140.768, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, presentó reforma del Recurso Contencioso Tributario.

El 13 de marzo de 2013, este Tribunal acuerda agregar a los autos el respectivo escrito de reforma y ordena notificar a la Fiscalía y a la Procuraduría General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 03 de noviembre de 2015, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el Recurso contencioso Tributario.

El 15 de marzo de 2016, tanto la recurrente, antes identificada, como la representante de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadana Maricruz Verónica Palencia Alayon, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 237.844, presentaron informes.

El 17 de julio de 2017, este Tribunal dictó sentencia número 010/2017, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario y ordenó notificar a las partes, por encontrarse el presente fallo fuera del lapso para sentenciar previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario.

El 11 de julio de 2018, se dictó auto mediante el cual se declaró la firmeza de la sentencia.

El 14 de agosto de 2018, la abogada Gladys Carolina Salas Barrientos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.038, actuando en su carácter de representante de la República, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, le confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, así como la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, conforme a su artículo 289 y que en criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez,


Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,


Gledy Carolina Martínez Landaeta

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) días de septiembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las doce y diez de la tarde (12:10 p.m.), bajo el número 017/2018, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria


Gledy Carolina Martínez Landaeta
ASUNTO: AP41-U-2012-000171
NVOS/jg.-