REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP11-V-2017-001603
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C. A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado BANCO MERCANTIL, C. A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscritas originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el No 123, cuyos estatutos sociales refundido en un solo texto constan de asientos inscritos en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 5 de Septiembre de 2016, bajo el No 58, Tomo 148-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No J-00002961-0
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados Liliana Coromoto Gutry Iriarte y Sonia Castro Páez, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 21.167 y 17.188, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NELSON JOSE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad No. V-13.378.431.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de diciembre de 2017, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley.
Posteriormente, en fecha 19 de diciembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a los fines legales consiguientes.
En fecha 16 de enero de 2018, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenando librar compulsa de citación dirigida a la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 1 de febrero de 2018, compareció ante este Juzgado el ciudadano Jesús Martínez, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejando expresa constancia de no haber conseguí la dirección señalada por la parte demandante.
En fecha 30 de abril de 2018, la Abogada Sonia Castro Páez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se oficie al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de solicitar movimientos migratorios y la dirección de su residencia del demandado en la presente causa; siendo que en fecha 31 de marzo se recibieron resultas por parte del Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante la expreso no registrar en su sistema movimientos migratorios del ciudadano NELSON JOSE MONTILLA.
En fecha 20 de junio de 2018, la Abogada Sonia Castro, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó autorización del Banco a los fines de que se homologue desistimiento interpuesto en representación de su defendido.
II
MOTIVA
De acuerdo con lo antes expuesto, es menester referir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”.
Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”
Aplicando al caso de marras, la norma jurídica adjetiva y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento de la acción formulado por la parte actora en el presente proceso, está ajustado a derecho, por tratarse de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones; además, tiene facultad expresa para ello.
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”. (Resaltado añadido).
De acuerdo a las citadas disposiciones legales se observa que la parte demandante compareció mediante apoderado judicial, la Abogada Sonia Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.188, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistiendo de la presente demanda, teniendo facultad expresa para ello. Ahora bien, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de auto composición procesal, cabe decir, la referida transacción en los términos por ellos expuestos, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ÁREA METROPOLITANA de CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se homologa el DESISTIMIENTO de la acción en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO que sigue MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO Universales contra del ciudadano NELSON JOSE MONTILLA, plenamente identificados, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área. Metropolitana, en la Ciudad de Caracas, a los 24 de septiembre de 2018. 208º y 159º.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. NELSON JOSÉ CARRERO HERA
EL SECRETARIO
ANGEL CASTRO
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
ANGEL CASTRO
NJCH/AC/E.BARCIA
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