REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-


En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles, veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2.018), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral, en el juicio que por DESALOJO incoara los ciudadanos MARÍA MARLEN PÁEZ DE MONSALVE y ACISCLO RAFAEL MONSALVE VEGA, respectivamente, contra la ciudadana MARTHA MARÍA MORENO MIESES, a fin de que las partes o sus representantes legales expresen en forma oral los argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes, siendo anunciado el acto a las puertas del Tribunal por su Alguacil Titular, ciudadano RICHARD JAVIER BERROTERAN REVERON, haciéndose presente el abogado MARIO DE JESUS BREA MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.073, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y se deja constancia de la incomparecencia de la Parte Demandada, ni por si , ni mediante apoderado judicial alguno.- En este estado, se da inicio al presente acto, en el cual se le otorga el derecho de palabra al abogado MARIO DE JESUS BREA MONSALVE, anteriormente identificado quien expone: “ en este ratifico todos los puntos alegados en el escrito de apelación consignados ante este tribunal, asimismo insisto en la insolvencia de la demandada ciudadana MARTHA MORENO, la cual incurre en el incumplimiento de contrato de arrendamiento que se demuestra en el oficio emitido por el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en los folios 311 al 315, donde se demuestra de forma evidente la insolvencia del arrendatario desde el 19.02.2010, al 12.01.2012, por lo que se encuentra determinado los montos adeudados en dicha fecha certificadas por el Tribunal Quinto y que se siguen acumulando hasta la fecha así también, en la presente apelación se solicitó como punto de apelación, por la negativa del Juez de Juicio que se practicara la inspección ocular al inmueble, para constatar la condiciones deterioro de la vivienda, que se encuentra certificada por los informes consignados en el expediente del cuerpo de bomberos del Distrito Capital, folios 205, al 243, así como también esta certificado Instituto Municipal de Gestión de Riesgo y Administración de Desastres (IMGRAD), en los folios 245 al 249, donde incluso certifica inclusive mediante un censo de los ocupantes de la vivienda, que suman un total de veinte persona, con lo que se demuestra el hecho prohibido del subarrendamiento que efectuada la ciudadana MARTHA MORENO, plenamente identificada en autos y por lo que se apela de la negativa de prueba al ser de indispensable la inspección ocular para constatar y certificar el deterioro progresivo y acelerado del inmueble y el subarrendamiento. En este orden es por lo que se demanda y en este acto lo ratificamos la declaratoria Con Lugar, del desalojo del inmueble por parte de la ciudadana MARTHA MORENO, conforme a lo establecido en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 91, 92 y 44 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda. Es todo. Dejo constancia de la insolvencia de la arrendataria ciudadana MARTHA MORENO en el sistema de arrendamiento de vivienda en línea (SAVIL) perteneciente a la SUPERINTENCIA NACIONAL DE VIVIENDA, donde consta que dicha ciudadana no se encuentra registrada, ni ha efectuado pago alguno, que consta en el presente expediente al no haber consignado ningún documento que la exonere del incumplimiento de este aspecto en el contrato de arrendamiento, por lo que consigno en este acto copia de los folios 304 al 319 del expediente AP31-V-2010-1254, del Juzgado Décimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, Este Tribunal Superior Primero, vistas las exposiciones formuladas por las partes, a los fines del estudio y análisis de la presente acción de DESALOJO interpuesta, acuerda dictar el pronunciamiento respectivo, para el día de hoy, Miércoles, veintiséis (26) de Septiembre de 2018, a las tres de la tarde (3:00 p.m.)- Es Todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

EL SECRETARIO

Abg. JHONME R. NAREA TOVAR,
Asunto AP71-R-2014-000267.-