REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de Septiembre de 2018
208° y 159°

Vista la diligencia suscrita en fecha 25.09.2018, por la abogada DAIRY CHARRIS inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 290.037, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano WILLBURG CASTRO LIMA, JOSE LUIS BERRIZBEITIA PONCE y MARIA CORINA ZAJIA MARCANO, mediante la cual anuncian Recurso de Casación contra la decisión de fecha 21.06.2018, que declaró:

“…PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 14 de mayo de 2018, por el abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, contra la decisión contenida en el auto dictado el 08 de mayo de 2018, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual impartió homologación a la Transacción Judicial presentada por las partes ante el mencionado Juzgado en fecha 02 de Mayo de 2018, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, siguen los ciudadanos MANUEL JOSE ARCAYA, MANUEL IGNACIO ARCAYA y WILIAM H. PHELPS, contra los ciudadanos WILLBURG CASTRO LIMA, MARIA CORINA ZAJIA MARCANO y JOSE LUIS BERRIZBEITIA PONCE, y consecuencialmente, NO PRESENTADA la Tacha Incidental, propuesta por la abogada DAIRY PAOLA CHARRIS LOPEZ.- SEGUNDO: SE ORDENA la CONTINUACION del juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por MANUEL JOSE ARCAYA, MANUEL IGNACIO ARCAYA y WILIAM H. PHELPS, contra los ciudadanos WILLBURG CASTRO LIMA, MARIA CORINA ZAJIA MARCANO y JOSE LUIS BERRIZBEITIA PONCE.-TERCERO: NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión…”.-
Y de su aclaratoria de fecha 07.08.2018 que declaró:

“…PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia de fecha 21.06.2018, efectuada por el abogado PEDRO NIETO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, siguen los ciudadanos MANUEL JOSE ARCAYA, MANUEL IGNACIO ARCAYA y WILIAM H. PHELPS, contra los ciudadanos WILLBURG CASTRO LIMA, JORGE LUIS BERRIZBEITIA PONCE y MARIA CORINA ZAJIA MARCANO. SEGUNDO: Que a la sentencia dictada por éste Juzgado el 21 de junio de 2018, se realiza la aclaratoria solicitada, de la siguiente manera: en la página identificada con el número 1, donde dice: “PARTE DEMANDADA: ciudadanos (…) JOSE LUIS BERRIZBEITIA PONCE (…); debe decir: “PARTE DEMANDADA: ciudadanos (…) JORGE LUIS BERRIZBEITIA PONCE (…)”; donde dice: “ABOGADO ASISTENTE DEL CO-DEMANDADO JOSE LUIS BERRIZBEITIA PONCE: (…)”, debe decir: “ABOGADO ASISTENTE DEL CO-DEMANDADO JORGE LUIS BERRIZBEITIA PONCE: (…)”. ASI SE DECIDE…”.-

Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: Del cómputo que antecede, se desprende que el lapso para interponer el recurso a que hubiere lugar contra la sentencia dictada por este Tribunal comenzó el día 08.08.2018, hasta el 25.09.2018, ambas inclusive y la diligencia suscrita en fecha 25.09.2018, por la abogada DAIRY CHARRIS inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 290.037, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos WILLBURG CASTRO LIMA, JOSE LUIS BERRIZBEITIA PONCE y MARIA CORINA ZAJIA MARCANO, donde anuncian Recurso de Casación contra la decisión de fecha 21.06.2018 y su aclaratoria de fecha 07.08.2018, el cual fue ejercido en tiempo hábil.

SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una sentencia definitiva cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en este auto, y que se da aquí por reproducido.

TERCERO: Que la demanda está estimada en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs 189.789.658.900,00), tal y como se desprende del libelo de demanda cursante a los folios 03 al 10.

Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:

“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000, 00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial Nº 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).


De acuerdo al criterio antes mencionado, la cuantía de la demanda es la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs 189.789.658.900,00), lo que se traduce en que la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la presente demanda, el 23.03.2018, era la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 850,00) por Unidad Tributaria (UT), y da un valor de 379.579.317,8 Unidades Tributarias.

En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a Casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, era superior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la cuantía demandada en autos asciende a la cantidad de 379.579.317,8 Unidades Tributarias, la cual supera dicho monto, por lo que debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: En consecuencia, llenos como se encuentran tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por la abogada DAIRY CHARRIS inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 290.037, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano WILLBURG CASTRO LIMA, JOSE LUIS BERRIZBEITIA PONCE y MARIA CORINA ZAJIA MARCANO, mediante la cual anuncian Recurso de Casación contra la decisión de fecha 21.06.2018 y su aclaratoria de fecha 07.08.2018, por este Juzgado Superior. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
EL SECRETARIO,


ABG. JHONME NAREA TOVAR.


Exp. Nº AP71-R-2018-000339
IPB/JNT/Julio