REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de septiembre de 2018
208º y 159º
Asunto: AP71-X-2018-000069.
Jueza Inhibida: YECZI PASTORA FARIA DURÀN, Jueza Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Inhibición.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Corresponde a esta Alzada conocer -previa distribución de causas- de la inhibición planteada por la ciudadana YECZI PASTORA FARIA DURÀN, Jueza Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por PARTICION DE COMUNIDAD que incoara la ciudadana MARÌA CAROLINA PIRES ZAPATA, contra el ciudadano VÌCTOR JOELM GARCÌA MONTILLA.
Consta en autos la actuación procesal concerniente al acta de inhibición suscrita por la Jueza inhibida en fecha 03 de agosto de 2018, quien expreso lo que sigue:
“…En el día de hoy, tres (03) de agosto de dos mil dieciocho (2018), comparece ante este Despacho la ciudadana: YECZI PASTORA FARIA DURÀN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.763.618, en mi carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, a los fines de manifestar lo siguiente: “En atención a lo expuesto en acta de fecha dos (02) de agosto de dos mil dieciocho (2018), suscrita por la ciudadana ANA JULIA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.336.139, en su carácter de Secretaria Accidental de este Juzgado, en el cual expone: ‘Encontrándome en el pool de asistentes destinado para este Juzgado, fui abordada por un ciudadano de nombre MANUEL DUARTE, quien solicitó contactar a la Secretaria del sexto (6to), a quien le participé que yo estaba a cargo y a su vez pregunté ¿quién le había dado acceso a esta área? en virtud que el acceso es restringido, omitiendo responder mi pregunta, y de forma altanera me solicito información en cuanto a la admisión de una estimación de honorarios profesionales planteada por su hijo, en el asunto AP11-V-2018-000332, e insistí en preguntarle ¿quién le había dado acceso hasta este lugar?, a lo cual, dicho ciudadano me respondió que iría a quejarse en Inspectoría de Tribunales; por tanto, le respondí que no me oponía y que estaba en su derecho. Acto seguido, encontrándome en la puerta de acceso al recinto que se supone es restringido, en la cual me encontraba preguntando al alguacil de guardia ¿quién le había dado acceso a dicho ciudadano?, el señor DUARTE de forma agresiva y amenazante me abordo pegando a mi cara una credencial (la cual no pude distinguir debido a lo cerca que la tenia); diciéndome que yo no sabía con quien me había metido que era una chismosa!, que él era Inspector de Tribunales y que no sabía lo que estaba haciendo y las consecuencias que ello conllevaría, repitiéndome reiterativamente que era una chismosa, agresión que fuera desviada hacia una compañera de trabajo, quien intervino debido a la cercanía del señor para con mi persona, a quien la mandaba a callar porque el no estaba hablando con ella, y por tales hechos y circunstancias aquí narradas, procedo a INHIBIRME de seguir conociendo y atendiendo las solicitudes realizadas en la presente causa con el objetivo de evitar que tal circunstancia puede afectar la imparcialidad y la diligencia a las situaciones que se me plantea por parte de los usuarios por considerar estar incursa en la causal décima octava y décima novena (18ª y 19ª) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y a tales fines solicito de usted así sea aceptada mi inhibición (…), procedo conforme lo dispuesto lo en los artículos 88 y 89 del Código de Procedimiento Civil, y siendo quien aquí suscribe la competente para decir la Inhibición planteada, procedo a hacerlo de la forma siguiente: Es de mi total y absoluto conocimiento, lo relatado por la secretaria de este Tribunal, ya que el ciudadano MANUEL DUARTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.817.937 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.052, tuvo intenciones de irrumpir en el Despacho que regento, lo cual no permití por encontrarme ocupada en ese momento y por la actitud hostil que a simple vista demostraba, ya que hubo un acercamiento previo, en el cual había manifestado que estuvo ocupando el cargo de Inspector de Tribunales, por lo cual, concatenando lo relatado con la experiencia previa que tuve con el mencionado ciudadano, es procedente y debe ser declarada CON LUGAR la INHIBICION planteada por la ciudadana ANA JULIA JIMÈNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.336.139, en su carácter de Secretaria Accidental de este Juzgado; y así se decide. En virtud de lo anterior, encontrándose afectada mi objetividad y imparcialidad con respecto a la causa por PARTICION DE COMUNIDAD, signada con el Nro. AP11-V-2018-000332, interpuesta por la ciudadana MARIA CAROLINA PIRES ZAPATA contra el ciudadano VICTOR JOELM GARCÌA MONTILLA, por estar involucrada la Secretaria de este Tribunal y siendo que el ciudadano MANUEL DUARTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.817.937 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.052, quien se identifica como “Inspector de Tribunales” y a su vez, aparece actuando como apoderado judicial de la parte actora, procedo a INHIBIRME…”

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es la abstención voluntaria del Juez o Jueza de intervenir en un determinado juicio. Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la Ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causa de recusación.
Tenemos igualmente que entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.
El Estado se encuentra interesado como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Juezas, Magistrados o Magistradas, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, lo que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, consiste en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez". (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).
En el sub exámine la Jueza inhibida señaló entre otras cosas que su objetividad e imparcialidad se encuentra afectada invocando a tales efectos la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el Juez puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código Adjetivo, siendo impretermitible declarar su procedencia, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana YECZI PASTORA FARIA DURÀN, Jueza Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Como consecuencia de dicha declaratoria, se ordena inmediatamente remitir copia certificadas de la presente decisión al Juez inhibido y notificar mediante oficio del presente fallo al Juzgado que por distribución le correspondió conocer del juicio principal.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 20 días del mes de septiembre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Leonel Rojas
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario
Leonel Rojas
RAC/lr*
AP71-X-2018-000069