REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 24 de septiembre del 2.018.
Años 208º y 159º


Visto el cómputo que antecede y visto el anuncio del recurso de casación interpuesto en fecha 07 de agosto del 2.018, por el abogado JUAN MANUEL DE LIMA VILLALOBOS quien actúa en esta controversia como parte demandada junto a la sociedad mercantil CORPORACIÓN MACHINERY 923 C.A., contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de julio del 2.018, el Tribunal observa:

El ordinal 1º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, estableció que la cuantía para recurrir en casación en los juicios civiles y mercantiles debía superar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 250.000,00). Esa cuantía fue elevada por el Decreto 1029 dictado por el Ejecutivo Nacional, a la cantidad de CINCO MILLONES UN BOLÍVARES (BS. 5.000.001,00) y así se mantuvo hasta la publicación del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de mayo del 2.004, de igual contenido al artículo 86 de la publicada en el número Extraordinario de la Gaceta Oficial 5.991 de fecha 29 de julio de 2010, que establece:

…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000U.T.)…

Para determinar la cuantía aplicable al recurso anunciado en el presente juicio, es conveniente traer a colación tanto el contenido de la sentencia Nº 801, dictada con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, en fecha 04 de agosto del 2.004, en el expediente distinguido con el Nº 04 037, en la que se expresó:

"El texto trasladado ofreció la solución, en el entendido que la fecha del anuncio del recurso de casación es la determinante de la cuantía requerida, solución que acoge la Sala en esta oportunidad, inclusive a los fines de armonizar dicho criterio, para los casos que versen sobre decisiones dictadas en reenvío, para establecer que la nueva cuantía que exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), requerida para determinar la admisibilidad del recurso de casación, será exigida en aquellos casos en que el anuncio del referido recurso extraordinario se haya formulado desde el 20 de mayo de 2004 (inclusive); mientras que, en aquellos asuntos en que el recurso se haya anunciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el requisito de la cuantía se examinará conforme con el monto que se venía exigiendo conforme al citado Decreto Presidencial 1.029, es decir, en la cantidad que exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). Así se decide EMPTY. (Subrayado y negritas en el original).

Como el de la decisión dictada con ponencia del mismo Magistrado, en fecha 31 de marzo del 2.005, en el expediente distinguido con el Nº AA20 C 2004 000950, en la que se señaló:

"… a los fines de verificar el requisito de la cuantía para determinar el acceso a sede casacional, se tomará en cuenta la fecha en que precluya la primera oportunidad para dictar sentencia, a los fines de verificar el requisito de la cuantía para determinar (Sic) el acceso a sede casacional, esto dicho, en otras palabras significa que una vez constatado el último día del primer lapso para pronunciar la decisión definitiva en la causa, la Sala procederá a verificar el monto requerido conforme a las Unidades Tributarias para esa fecha, lo cual, a su vez, permitirá comprobar si es posible o no recurrir en casación.

Y, por último, la fechada 12 de julio del 2.005, dictada por la Sala Constitucional del mismo Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente distinguido con el Nº 05 0309, en la que se decidió, con base en el principio de la perpetuatio fori, contemplado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

"… ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar con base a los parámetros anteriormente expuestos la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda.

Con base a dichas decisiones, se observa que el interés principal del presente juicio asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 4.382.489,86) y para el día 21 de enero de 2.011, cuando se interpuso la demanda, la cuantía necesaria para acceder al recurso de casación era la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 195.000,00), por cuanto la unidad tributaria para el mes de enero del año 2011, estaba fijada en la suma de sesenta y cinco bolívares (65,00 Bs.). Aunado a que la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 20 de julio del 2.018, encuadra dentro del ordinal 3º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es una decisión dictada en fase de ejecución de sentencia, en consecuencia, se ADMITE el Recurso de Casación anunciado por el abogado JUAN MANUEL DE LIMA VILLALOBOS, en su carácter de parte demandada conjuntamente con la sociedad mercantil CORPORACIÓN MACHINERY 923, C.A., en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue en su contra la sociedad mercantil PROYECTOS Y DESARROLLOS OV 37675, C.A. Se ordena la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto, además, la recurrida está comprendida dentro de las decisiones pasibles del referido recurso extraordinario. Se deja constancia que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio fue el 14 de agosto del 2.018.
LA JUEZA,

Dra. MARÍA F TORRES TORRES.
LA SECRETARIA ACC;

Abg. GLENDA M. SÁNCHEZ B.

En esta misma fecha 24 de septiembre del 2.018, se publicó y registró el presente auto siendo las 03:00pm, constante de (03) páginas. Asimismo se libró oficio N° 2018-224 a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA ACC;

Abg. GLENDA M. SÁNCHEZ B.

Exp. Nº AP71-R-2016-001227/7.113
MFTT/GMSB/Yensy-.