REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÈCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 19 de septiembre de 2018
Años: 208º y 159º

En fecha trece (13) de agosto de 2018, fue recibido el expediente AP11-V-2018-000865, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), contentivo de la demanda que por Prescripción Adquisitiva presentada por la abogada en ejercicio Adriana Da Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-12.485.810, inscrita en el Inpreabogado número 75.763, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES 1703 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de julio de 1997, bajo el numero 53, Tomo 127-A-, y en cuyo encabezado se señala que la misma se intenta en contra la Sociedad Mercantil CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha dieciocho (18) de mayo de 1995, bajo el numero 10 Tomo 198-A-Sdo, por prescripción adquisitiva; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, observa que la parte accionante en su libelo de demanda, señala lo siguiente:

“(…) Mi representada Sociedad Mercantil PROMOCIONES 1703 C.A., viene poseyendo, desde el año 1994, es decir, por más de veinte (20) años, en forma pacífica, no equivoca, pública, no interrumpida y con intenciones de tenerlo como propio, un inmueble constituido por un Local comercial Nº PB 70, ubicado en el Centro Comercial Santa Mónica con una superficie total aproximada de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (34,75 M2), Dicho inmueble le pertenece a la parte tal y como se evidencia de documento de propiedad que en copia certificada se anexa al presente expediente, y certificación de gravamen que a tal efecto se consigna marcados “B y C”, respectivamente (…)” (subrayado nuestro)

Ahora bien, se observa que no es cierto lo transcrito en dicho escrito por cuanto no se evidencia que se haya consignado los anexos mencionados según lo establecido en la lista de distribución proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la cual establece lo siguiente:

“(…) Se recibió escrito libelar constante de cuatro (4) folios útiles sin anexos, presentada por la abogada Adriana Da Silva, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.763, actuando en su carácter de apoderada judicial PROMOCIONES 1703 C.A., mediante el cual demanda por prescripción adquisitiva a la sociedad mercantil CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A, se le asignó el número AP11-V-2018-000865 (…)” (Resaltado nuestro).

Visto lo anterior es evidente que la presente demanda no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil en el que se establece

“Artículo 691: la demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarios o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo”

Adicionalmente, se observa una mezcla incorrecta de solicitudes al escribirse en el capítulo VIII del libelo de la demanda concerniente a la citación de la parte demandada indicándose allí para la práctica de la citación personal a una sociedad mercantil distinta a la que se le asigna la condición propietaria del inmueble cuya prescripción se pretende.

Por consiguiente y visto lo antes expuesto este Tribunal declara INADMISIBLE la acción propuesta por la representación judicial de la parte actora SOCIEDAD PROMOCIONES 1703, C.A, contra la SOCIEDAD CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S.A., y así se decide. Es todo.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA.
LA SECRETARIA.

ELIZABETH DA SILVA TABARES




MDAA/edst/sfg.-
Expediente Nº 2018-000818 (AP11-V-2018-000865
Pieza Principal N° 01