REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 25 de septiembre de 2018
Años: 208º y 159º

EXPEDIENTE Nº. 2017-000663 (AP11-Z-2017-000004)

DEMANDANTE: ciudadana DARYULY YANIRETH GARCÍA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-21.506.905.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: los ciudadanos CARLOS MACHADO MANRIQUE, RAMIRO SOSA RODRÍGUEZ, RAMÓN ALFREDO AGUILAR CAMERO, LUIS MANUEL PALIS ACQUATELLA, MARÍA FÁTIMA DA COSTA GÓMEZ, LUBMILA MARTÍNEZ GIMÉNEZ, JULIMAR DE LA CRUZ MORENO FUENTES, GIPSY KARINA INFANTE MAIGUEL, JULIANA SOLEDAD SÁNCHEZ CARRERO, YASDYN ZENAIS RAMÍREZ MACERO, JESÚS DANIEL DELGADO CORTEZ, y ALEJANDRA MORALES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad números, V-5.537.697, V-6.970.727, V-9.413.450, V-6.303.100, V-10.381.514, V-21.467.973, V-20.599.842, V-21.632.176, V-18.487.500, V-19.960.540, V-21.073.977 y V-20.975.866, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado balos los números. 17.201, 37.779, 38.383, 46.703, 64.504, 205.818, 251.337, 221.232, 226.557, 221.772 y 272.246, y 274.244 también respectivamente.

DEMANDADO: sociedad mercantil SANTA BÁRBARA AIRLINES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de 1995, bajo el numero 39, tomo 37-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No posee ningún apoderado acreditado en autos.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

I
ANTECEDENTES

En fecha veintitrés (23) de octubre de 2017, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito libelar suscrito por la abogada en ejercicio Julimar de la Cruz Moreno Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.599.842, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 251.337, en contra de la sociedad mercantil Santa Bárbara Airlenes C.A, identificados en autos por Indemnización por daños y perjuicios.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2017, se recibió por ante este Tribunal la presente demanda.
Por auto de fecha veintiséis (26) de octubre de 2017, este Tribunal admitió la demanda.
En fecha primero (1°) de noviembre de 2017, la abogado en ejercicio Alejandra Auranis Morales, consignó diligencia sustituyendo poder.
Mediante auto de fecha ocho (08) de noviembre de 2017, este Tribunal ordena librar las correspondientes compulsas a la sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A
Por diligencia de fecha catorce (14) de noviembre de 2017, el ciudadano Raúl Márquez, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal dejó constancia que le consignaron lo exigido por ley para la práctica de la citación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2017, el ciudadano Raúl Márquez dejo constancia que no fue posible practicar la citación de la parte demandada, identificado en autos.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2017, la apoderada judicial por la parte actora, solicito la citación por correo certificado a la parte demandada.
Mediante auto de fecha primero (1º) de diciembre de 2017, este Tribunal acuerda la citación por correo certificado al Servicio Expreso Bolivariano del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL)
En fecha de catorce (14) de diciembre de 2017, la abogada en ejercicio Alejandra Morales, en su carácter judicial de la parte actora, identificada en autos presentó diligencia mediante la cual deja constancia de haber proveído al alguacil los emolumentos de ley.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de enero de 2018, la secretaria dejó constancia que se agrega la planilla de AVISO DE RECIBO DE CITACIONES Y NOTIFICACIONES JUDICIALES.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de enero de 2018, la Juez Suplente Liliana Falcicchio Roscioli se abocó al conocimiento de la causa.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de mayo de 2018, la Juez Suplente Liliana Falcicchio Roscioli se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2018, la abogada en ejercicio Alejandra Morales, inscrita en el Inpreabogado balo el numero 274.244, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, identificada en autos, presentó un escrito de Medida Preventiva de Embargo, actuación que cursa en el cuaderno de medidas.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de mayo de 2018, este Tribunal ordena abrir cuaderno de medidas.
Por auto de fecha veintiocho (28) de mayo de 2018, este Tribunal decretó la medida preventiva de embargo a la parte demandada, actuación que cursa en el cuaderno de medidas.
En fecha veinte (20) de septiembre de 2018, la abogada en ejercicio Juliana Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 226.557, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, identificada en autos, desistió del presente procedimiento.

II
MOTIVACIÓN

Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo, establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Articulo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

A este respecto, este Tribunal estima que la accionante en cualquier estado de la causa puede desistir tanto de la acción como del procedimiento de acuerdo a lo establecido en los artículos antes citados, sin embargo, si el desistimiento del procedimiento se produce luego del acto de contestación, deberá el accionante obtener el consentimiento de la parte contraria, lo que en efecto no es motivo de discusión en la presente causa, puesto que se evidencia de un estudio para producir la presente decisión que no hubo contestación de la demanda en el presente procedimiento, Así se decide.-
Por otra parte, nuestro ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, el cual se encuentra establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 264.-. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En este sentido, consta en el presente expediente poder otorgado por Daryuly Yanieth García Aris, identificada en autos, a la abogada Juliana Sánchez, en el que se le confiere expresamente facultad para desistir, el cual cursa inserto en el folio doce (12) de la pieza principal, por lo que el apoderado de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo ésta capaz en los términos del artículo 264 ejusdem.
Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe declarar la homologación del desistimiento que cursa en autos. Así se decide.-

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS., incoó la ciudadana DARYULY YANIETH GARCÍA ARIS, contra la sociedad mercantil Santa Bárbara Airlines, C.A, identificados en autos.
SEGUNDO: SE DECLARA TERMINADO el presente procedimiento.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2018, siendo las 09:10 de la mañana. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES

En la misma fecha se publicó y se registró sentencia. Siendo las 09:15 de la mañana. Es todo.-
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES

MDAA/edst/sfg.-
Expediente Nº 2017-000663(AP11-Z-2017-000004).
Cuaderno Principal Nº 01