REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 25 de septiembre de 2018
Años: 208º y 159º
EXPEDIENTE Nº. 2017-000669 (AP11-Z-2017-000008)
DEMANDANTE: ciudadana DARYULY YANIRETH GARCÍA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 21.506.905.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: los ciudadanos CARLOS MACHADO MANRIQUE, RAMIRO SOSA RODRÍGUEZ, RAMÓN ALFREDO AGUILAR CAMERO, LUIS MANUEL PALIS ACQUATELLA, MARÍA FÁTIMA DA COSTA GÓMEZ, LUBMILA MARTÍNEZ GIMÉNEZ, JULIMAR DE LA CRUZ MORENO FUENTES, GIPSY KARINA INFANTE MAIGUEL, JULIANA SOLEDAD SÁNCHEZ CARRERO, YASDYN ZENAIS RAMÍREZ MACERO,JESÚS DANIEL DELGADO CORTEZ y ALEJANDRA MORALES venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad números, V-5.537.697, V-6.970.727, V-9.413.450, V-6.303.100, V-10.381.514, V-21.467.973, V-20.599.842, V-21.632.176, V-18.487.500, V-19.960.540, V-21.073.977 y 20.975.866, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números. 17.201, 37.779, 38.383, 46.703, 64.504, 205.818, 251.337, 221.232, 226.557, 221.772, 272.246 y 274.244, también respectivamente.
DEMANDADO: sociedad mercantil SANTA BÁRBARA AIRLINES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de 1995, bajo el numero 39, tomo 37-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No posee ningún apoderado acreditado en autos.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
I
ANTECEDENTES
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2017, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito libelar suscrito por la abogada en ejercicio Julimar de la Cruz Moreno Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.599.842, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 251.337, en contra de la sociedad mercantil Santa Bárbara Airlenes C.A, identificados en autos por Indemnización por daños y perjuicios.
El primero (1°) de noviembre de 2017, se recibió por ante este Tribunal la presente demanda.
Por auto de fecha dos (02) de noviembre de 2017, mediante auto este Tribunal admitió la demanda.
Mediante auto de fecha ocho (08) de octubre de 2017, este Tribunal libró la correspondiente compulsa a la sociedad mercantil Santa Barbará Airlines, C.A, identificada en autos.
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de noviembre de 2017, el ciudadano Raúl Márquez, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal dejó constancia que se le consignó lo exigido por ley para la práctica de la citación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2017, el ciudadano Raúl Márquez, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal dejó constancia que no fue posible practicar la citación dirigida a la sociedad mercantil Santa Barbara Airlines, C.A., identificada en autos.
Mediante diligencia de fecha treinta (30) de noviembre de 2017, la abogado en ejercicio Alejandra Morales apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación por correo certificado a la parte demandada.
Mediante auto de fecha primero (1º) de diciembre de 2017, este Tribunal acordó la citación por correo certificado al Servicio Expreso Bolivariano del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).
En fecha veintidós (22) de enero de 2018, la secretaria Elizabeth Da Silva Tabares, dejó constancia que se agregó la planilla de aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales.
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de enero de 2018, se abocó la Juez Suplente Liliana Falcicchio Roscioli al conocimiento de la causa, asimismo se ordenó notificar a la parte actora.
Mediante auto de fecha doce (12) de marzo de 2018, se abocó El Juez Marcos De Armas Arqueta al conocimiento de la presente causa, en el estado en el que se encuentra.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de marzo de 2018, este Tribunal ordenó oficiar a la sociedad mercantil Santa Bárbara Airlines, C.A. a los fines de que le informe a este Juzgado quien es la ciudadana Rismar Carmona Tesa, titular de la cédula de identidad. Número V.- 25.854.830.
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2018, se abocó la Juez Suplente Liliana Falcicchio Roscioli al conocimiento de la causa, asimismo se ordenó notificar a la parte actora.
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2018, la abogada Alejandra Morales, inscrita en el Inpreabogado balo el numero 274.244, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presento escrito de Medida Preventiva de Embargo, actuación que cursa en el cuaderno de medidas.
Mediante auto de fecha cinco (05) de junio de 2018, este Tribunal ordenó abrir el cuaderno de medidas.
Mediante auto de fecha siete (07) de junio de 2018, este Tribunal ordenó a la parte solicitante ampliar la insuficiencia que a los fines cautelares deviene la reproducción fotostática simple anexada al escrito libelar de la demanda, actuación que se encuentra en el cuaderno de medidas.
En fecha veinte (20) de septiembre de 2018, la abogada en ejercicio Juliana Sánchez, titular de la cedula de identidad número V-18.487.500 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 226.557, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, identificada en autos, desistió del presente procedimiento.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo, establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Articulo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
A este respecto, este Tribunal estima que la accionante en cualquier estado de la causa puede desistir tanto de la acción como del procedimiento de acuerdo a lo establecido en los artículos antes citados, sin embargo, si el desistimiento del procedimiento se produce luego del acto de contestación, deberá el accionante obtener el consentimiento de la parte contraria, lo que en efecto no es motivo de discusión en la presente causa, puesto que se evidencia de un estudio para producir la presente decisión que no hubo contestación de la demanda en el presente procedimiento, así se decide.-
Por otra parte, nuestro ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, el cual se encuentra establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 264.-. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este sentido, consta en el presente expediente poder otorgado por Daryuly Yanieth García Arias, identificada en autos, a la abogada Juliana Sánchez, en el que se le confiere expresamente facultad para desistir, el cual cursa inserto en el folio diecinueve (19) de la pieza principal, por lo que la apoderada de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo ésta capaz en los términos del artículo 264 ejusdem.
Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe declarar la homologación del desistimiento que cursa en autos. Así se decide.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS., incoó la ciudadana DARYULY YANIETH GARCÍA ARIAS, contra la sociedad mercantil SANTA BÁRBARA AIRLINES, C.A, identificados en autos.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente procedimiento.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2018, siendo las 8:40 de la mañana. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
ELIZABETH DA SILVA TABARES
En la misma fecha se publicó y se registró sentencia. Siendo las 8:45 de la mañana. Es todo.-
LA SECRETARIA
ELIZABETH DA SILVA TABARES
MDAA/edst/sfg.-
Expediente Nº 2017-000669 (AP11-Z-2017-000008).
Cuaderno Principal Nº 01
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