REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 25 de septiembre de 2018
Años: 208º y 159º
EXPEDIENTE Nº. 2017-000683 (AP11-Z-2017-000011)
DEMANDANTE: ciudadana MAGALI JOSEFINA PAZ DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.517.886.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: los ciudadanos CARLOS MACHADO MANRIQUE, RAMIRO SOSA RODRÍGUEZ, RAMÓN ALFREDO AGUILAR CAMERO, LUIS MANUEL PALIS ACQUATELLA, MARÍA FÁTIMA DA COSTA GÓMEZ, LUBMILA MARTÍNEZ GIMÉNEZ, JULIMAR DE LA CRUZ MORENO FUENTES, GIPSY KARINA INFANTE MAIGUEL, JULIANA SOLEDAD SÁNCHEZ CARRERO, YASDYN ZENAIS RAMÍREZ MACERO, JESÚS DANIEL DELGADO CORTEZ Y ALEJANDRA AURANIS MORALES VILLAFRANCA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad números, V-5.537.697, V-6.970.727, V-9.413.450, V-6.303.100, V-10.381.514, V-21.467.973, V-20.599.842, V-21.632.176, V-18.487.500, V-19.960.540, V-21.073.977 y V-20.975.866, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado balos los números. 17.201, 37.779, 38.383, 46.703, 64.504, 205.818, 251.337, 221.232, 226.557, 221.772, 272.246 y 274.244, también respectivamente
DEMANDADO: sociedad mercantil SANTA BÁRBARA AIRLINES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de 1995, bajo el numero 39, tomo 37-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No posee ningún apoderado acreditado en autos.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
I
ANTECEDENTES
En fecha nueve (09) de noviembre de 2017, fue recibido expediente signado AP11-Z-2017-000011, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito libelar suscrito por la abogada en ejercicio Alejandra Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.975.866, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 274.244, en contra de la sociedad mercantil Santa Bárbara Airlenes C.A, identificados en autos por Indemnización por daños y perjuicios.
Por auto de fecha trece (13) de noviembre de 2017, mediante auto este Tribunal admitió la demanda.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de noviembre de 2017, este Tribunal libró la correspondiente compulsa a la sociedad mercantil Santa Barbará Airlines, C.A.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2017, mediante consignación el ciudadano Raúl Márquez, en su condición de Alguacil de este Tribunal dejó constancia que se le consignó lo exigido por ley para la práctica de la práctica de la citación de la parte actora.
El ciudadano Alguacil de este Tribunal mediante consignación de fecha siete (07) de diciembre de 2017, dejó constancia que no fue posible practicar la citación de la parte demandada.
En fecha veintidós (22) de enero de 2018, la representación judicial de la parte actora, abogada Alejandra Auranis Morales Villafranca (ampliamente identificada en autos), solicitó se acordara la citación de la demandada por correo certificado.
Mediante auto de fecha primero (01) de marzo de 2018, este Tribunal acordó lo solicitado y ordenó que la boleta de citación sea enviada por correo certificado con acuse de recibo, se realizó el desglose y se ordenó entregar al ciudadano Alguacil de este Tribunal lo correspondiente referente a la compulsa.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2018, la abogada en ejercicio Juliana Sánchez, titular de la cédula de identidad número V-18.487.500 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 226.557, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, MAGALI JOSEFINA PAZ DE CRESPO identificada en autos, desistió del presente procedimiento y a su vez consignó poder que la acredita en autos.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo, establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Articulo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
A este respecto, este Tribunal estima que la accionante en cualquier estado de la causa puede desistir tanto de la acción como del procedimiento de acuerdo a lo establecido en los artículos antes citados, sin embargo, si el desistimiento del procedimiento se produce luego del acto de contestación, deberá el accionante obtener el consentimiento de la parte contraria, lo que en efecto no es motivo de discusión en la presente causa, puesto que se evidencia de un estudio para producir la presente decisión que no hubo contestación de la demanda en el presente procedimiento, así se decide.-
Por otra parte, nuestro ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, el cual se encuentra establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 264.-. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este sentido, consta en el presente expediente poder otorgado por la ciudadana MAGALI JOSEFINA PAZ DE CRESPO, identificada en autos, a la abogada Juliana Sánchez, en el que se le confiere expresamente facultad para desistir, el cual cursa inserto en el folio cuarenta y cinco (45) de la pieza principal, por lo que el apoderado de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo ésta capaz en los términos del artículo 264 ejusdem.
Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe declarar la homologación del desistimiento que cursa en autos. Así se decide.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS., incoó la ciudadana MAGALI JOSEFINA PAZ DE CRESPO, contra la sociedad mercantil SANTA BÁRBARA AIRLINES, C.A, identificados en autos.
SEGUNDO: SE DECLARA TERMINADO el presente procedimiento.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2018, siendo las 12:55 de la tarde. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
ELIZABETH DA SILVA TABARES
En la misma fecha se publicó y se registró sentencia. Siendo la 01:00 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA
ELIZABETH DA SILVA TABARES
MDAA/edst/aixa.-
Expediente Nº 2017-000683 (AP11-Z-2017-000011).
Cuaderno Principal Nº 01
|