REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 26 de septiembre de 2018
Años: 208º y 159º

EXPEDIENTE Nº. 2018-000775 (AP11-Z-2018-000022)

DEMANDANTE: ciudadana MARLENE DEL CARMEN MAGALDI MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.522.627

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: los ciudadanos CARLOS MACHADO MANRIQUE, RAMIRO SOSA RODRÍGUEZ, RAMÓN ALFREDO AGUILAR CAMERO, LUIS MANUEL PALIS ACQUATELLA, MARÍA FÁTIMA DA COSTA GÓMEZ, LUBMILA MARTÍNEZ GIMÉNEZ, CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ NOUEL, GIPSY KARINA INFANTE MAIGUEL, JULIANA SOLEDAD SÁNCHEZ CARRERO, YASDYN ZENAIS RAMÍREZ MACERO, JESÚS DANIEL DELGADO CORTEZ Y ALEJANDRA AURANIS MORALES VILLAFRANCA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad números, V-5.537.697, V-6.970.727, V-9.413.450, V-6.303.100, V-10.381.514, V-21.467.973, V-17.977.197, V-21.632.176, V-18.487.500, V-19.960.540, V-21.073.977 y V-20.975.866, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números. 17.201, 37.779, 38.383, 46.703, 64.504, 205.818, 230.270, 221.232, 221.772, 272.246 y 274.244, también respectivamente.

DEMANDADO: sociedad mercantil SANTA BÁRBARA AIRLINES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de 1995, bajo el numero 39, tomo 37-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No posee ningún apoderado acreditado en autos.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD OBJETIVA.

I
ANTECEDENTES

En fecha treinta (30) de abril de 2018, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito libelar suscrito por la abogada en ejercicio Alejandra Auranis Morales Villafranca, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.975.866, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 274.244, en contra de la sociedad mercantil Santa Bárbara Airlenes C.A, identificados en autos por Indemnización por daños y perjuicios.
El nueve de (09) de mayo de 2018, se recibió por ante este Tribunal la presente demanda
Por auto de fecha diez (10) de mayo de 2018, mediante auto este Tribunal admitió la demanda.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de mayo de 2018, este Tribunal ordena abrir cuaderno de medida numero uno (01).
Mediante auto de fecha cuatro (04) de junio de 2018, se abocó El Juez Marcos De Armas Arqueta al conocimiento de la presente causa, en el estado en el que se encuentra.
Mediante diligencia de fecha doce (12) de junio de 2018, el ciudadano Raúl Márquez, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal dejó constancia que se le consignó lo exigido por ley para la práctica de la citación de la parte demandada.
Mediante auto de fecha trece (13) de junio de 2018, este Tribunal libró la correspondiente compulsa a la sociedad mercantil Santa Barbará Airlines, C.A, identificada en autos.
Por diligencia de fecha nueve (09) de agosto de 2018, el ciudadano Raúl Márquez, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal dejó constancia que no fue posible practicar la citación dirigida a la sociedad mercantil Santa Bárbara Airlines, C.A., identificada en autos.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2018, el abogado en ejercicio Jesús Delgado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presento escrito de Medida Preventiva de Embargo, actuación que cursa en el cuaderno de medidas.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de mayo de 2018, este Tribunal resuelve diferir la decisión por un lapso de tres (03) días continuos, actuación que cursa en el cuaderno de medidas.
Mediante auto de fecha seis (06) de junio de 2018, este Tribunal ordenó a la parte solicitante ampliar la insuficiencia que a los fines cautelares deviene la reproducción fotostática simple anexada al escrito libelar de la demanda, actuación que se encuentra en el cuaderno de medidas.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2018, la abogada en ejercicio Juliana Sánchez, titular de la cedula de identidad número V-18.487.500 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 226.557, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, identificada en autos, desistió del presente procedimiento.



II
MOTIVACIÓN

Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo, establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Articulo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

A este respecto, este Tribunal estima que la accionante en cualquier estado de la causa puede desistir tanto de la acción como del procedimiento de acuerdo a lo establecido en los artículos antes citados, sin embargo, si el desistimiento del procedimiento se produce luego del acto de contestación, deberá el accionante obtener el consentimiento de la parte contraria, lo que en efecto no es motivo de discusión en la presente causa, puesto que se evidencia de un estudio para producir la presente decisión que no hubo contestación de la demanda en el presente procedimiento, así se decide.-
Por otra parte, nuestro ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, el cual se encuentra establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 264.-. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En este sentido, consta en el presente expediente poder otorgado por Marlene del Carmen Magaldi Mendoza, identificada en autos, a la abogada Juliana Sánchez, en el que se le confiere expresamente facultad para desistir, el cual cursa inserto en el folio nueve (09) de la pieza principal, por lo que la apoderada de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo ésta capaz en los términos del artículo 264 ejusdem.
Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe declarar la homologación del desistimiento que cursa en autos. Así se decide.-

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento que por RESPONSABILIDAD OBJETIVA, incoó la ciudadana MARLENE DEL CARMEN MAGALI MENDOZA, contra la sociedad mercantil SANTA BÁRBARA AIRLINES, C.A, identificados en autos.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente procedimiento.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2018, siendo las 1215 de la tarde. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES

En la misma fecha se publicó y se registró sentencia. Siendo las 12:20 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES






MDAA/edst/sfg.-
Expediente Nº 2018-000775 (AP11-Z-2018-000022).
Cuaderno Principal Nº 01