REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Septiembre de dos mil dieciocho (2018)
208° y 159º

ASUNTO AP21-L-2017-001069

En el día de hoy, 26 de Septiembre de 2018, siendo las nueve de la mañana (09:00 am) oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, en el procedimiento incoado por los ciudadanos Pablo José Almerida y otros en contra de INDUSTRIAS BIOPAPEL C.A. Se deja constancia que no comparecieron los actores ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a pesar de su reiterado llamado en voz fuerte y clara a las puertas de la Sala de Anuncios. Se deja constancia que comparece LUIS AVILA LOPEZ IPSA No. 196.591, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR TRV-22, Serial 967421/722, manipulada por la técnico adscrita a la Coordinación Judicial de este Circuito. En este estado, la Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 LOPT consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, la parte accionante no asistió a la audiencia de juicio tal como lo hiciera constar el Alguacil y el Secretario, en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, podríamos entender el desistimiento “del proceso” y no de la acción, conforme a lo dispuesto en la sentencia n° 09 del 20/01/2012 de la SCS/TSJ, la cual acoge la n° 1.184 del 22/10/2009 de la SC/TSJ y por ello, este Tribunal 14° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO) DESISTIDO EL «PROCESO» incoado por los ciudadanos PABLO JOSE ALMERIDA, ERICK DAVID MOSQUERA SUAREZ, MARIA ANGELICA URRUTIA LARA, EDITH OSMARY LOPEZ SOJO, JORGE LUIS CARRASCO HIDALGO, OSMARY DE JESUS SANZ HERRERA, JOSE MARIA VIEIRA FERNANDEZ, MARIA IVON PEDRIQUE SILVA, NELSON ENRIQUE NAVA ZAMBRANO, KARINA DEL CARMEN DABOIN CAMACHO, JHOEL JULIAN YSTURIZ, HEYDY SIRENIA CARRERO GARCIA, CELIO OLIVO GERRERO CARRERO, YELIZA DEL CARMEN GARCIA CHACÍN, TOMAS DAVID GUTIERREZ BRACHO Y PABLO ANTONIO CARRILLO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8372068, 17650511, 16097129,13319290, 14330224, 15615377, 81723159, 10698781, 6464115, 11735144, 10513409, 20571310, 5020423, 11487047, 8758173, 6295238, respectivamente en contra de INDUSTRIAS BIOPAPEL C. A, por beneficios laborales, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No se condena en costas a la parte accionante. Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. Declarado el desistimiento “del proceso” el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales de este Circuito. Terminó y firman:

LA JUEZA DE JUICIO,
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MARIA GONCALVES

EL SECRETARIO,
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ALONSO SOTO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA