Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2018-000354

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JOSE ANGEL DUMA PINGARRON, titular de la cedula de identidad N° 6.914.693.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAMIAN MÉNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 196.590.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), constituida en territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela mediante Ley Aprobatoria del Acuerdo de sede entre el Gobierno de l Republica Boliaría de Venezuela y la Corporación Andina de Fomento, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 2.310, de fecha 20 de septiembre de 1978.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE AGUILERA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 23.506.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora, en contra el auto de fecha 12 de junio del 2018, emanada del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 12 de junio de 2018 el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral se pronuncio sobre las pruebas aportadas por ambas partes negando la prueba informática solicitada por la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2018 el apoderado Judicial de la parte actora apelo al referido auto y por auto de fecha 20 de junio de 2018, el Tribunal de Juicio oyó la apelación en un solo efecto instando a la representación judicial de la parte accionante a consignar las copias que considerara pertinente en un lapso de 5 días habléis contados a partir de esa fecha exclusive.

En fecha 10 de julio de 2018, el Tribunal ordeno la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio que corresponda previa distribución.

Mediante acta de distribución de fecha 12 de julio de 2018, le corresponde el conocimiento del expediente a este Tribunal Octavo Superior del Trabajo el cual lo dio por recibido en fecha 20 de julio de 2018 y fijo la celebración de la audiencia oral y publica para el día 07 de agosto de 2018, a las 11:00 a.m.

El día para la cual estaba pautada la audiencia, la parte actora recurrente, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose el desistimiento del recurso de apelación.

Ahora bien siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación interpuesta por la parte actora recurrente en contra el auto de fecha 12 de junio del 2018, emanada del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de la partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora recurrente y la incomparecencia de la parte demandada no apelante en la oportunidad de la audiencia fijada ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora recurrente en contra del auto dictado en fecha 12 de junio del 2018, emanada del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.



DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora, en contra el auto de fecha 12 de junio del 2018, emanada del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el auto apelado de fecha 12 de junio de 2018. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de acuerdo a lo contemplado en el Art 62 de la LOPTRA. Asimismo, se hace saber a las partes que el fallo en extenso será publicado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, vencido dicho lapso podrán las partes ejercer los recursos que crean pertinentes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ,

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Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,

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Abg. KAREN CARVAJAL

En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

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ABG. KAREN CARVAJAL