REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 12 de septiembre de 2018
207° y 159°

PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ.
EXPEDIENTE Nro. CA-3557-18 VCM
DECISION Nº: 194-18

Por cuanto en fecha 11 de septiembre de 2018, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, recibido en esta Alzada en fecha 12 de septiembre de 2018, escrito contentivo de la acción de Amparo Constitucional solicitada por el ciudadano LUIS FRANCISCO MELÉNDEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.929.1456, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula Nº 124.049, en su carácter de imputado, contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en el cual alega lo siguiente: “sin que el ciudadano juez en la audiencia de presentación por supuesta flagrancia abogado ANTONIO GUAICAIPURO GUERRERO PEÑA, aplicara la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias a las que se refiere el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Al valorar tales pruebas por cuanto de ellas se desprende que las mismas fueron realizadas, firmadas y tramitadas (…) Produciéndose y forjando de esta, manera pruebas ilícitas que fueron aplicadas en mi contra y que el tribunal las convalidó en mi total perjuicio produciendo un gravamen irreparable. (….) De todo lo anterior visto tales quebrantamientos me vi en la necesidad de ejercer una Recusación en contra del tribunal y del ciudadano juez abogado ANTONIO GUAICAIPURO GUERRERO PEÑA. En fecha (29) de Mayo del 2.018 con una ampliación en fecha (12) de junio del 2.018. La cual, fue declarada INADMISIBLÑE por no acompañar los recaudos necesarios para su interposición. Y es que el referido tribunal no me permitió acceso al expediente, vulnerando mí oportunidad para acompañar las copias fundamentales (…) el expediente no se encontraba ni foliado, ni dializado, para la fecha en que tuve acceso al mismo. (…) el tribunal insiste en llevarme al acto de Audiencia Preliminar fijada para la fecha 813) de Septiembre del 2.018, notificándome por vía telefónica, con amenaza de dictar orden de aprehensión de no asistir (…)lo que resulta un quebrantamiento absoluto y descarado del DEBIDO PROCESO y del DERECHO A LA DEFENSA, además de la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. ”
Considerando que estamos en presencia de un Amparo contra una presunta omisión judicial, en el cual es necesario conocer el estado procesal actual de la causa judicial correspondiente al Asunto Nº AP01-S-2017-008757, esta Alzada, conforme a lo establecido en el articulo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Sentencia Vinculante Nº 522/2000 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el Juez o Jueza de sede constitucional, “…puede solicitar la información que requiera para sustanciar la causa sometida a su consideración, siempre que contribuya al esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, todo ello de conformidad con la norma en el articulo 17 eiusdem. …”.

Ordena mediante Oficio que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, informe sobre el estado procesal actual en que se encuentra la causa penal identificada con el alfanumérico Nº AP01-S-2017-008757, así como del estado actual de la solicitud presentada por el presunto agraviado en fecha 03 de septiembre de 2018, en el que solicita la declaratoria de archivo judicial, y en caso de existir pronunciamiento, remitir copia certificada de éste; requerimiento que deberá ser remitida a esta Alzada dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación. Regístrese y Cúmplase.-

EL JUEZ y LOS JUECES INTEGRANTES

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE- PONENTE

OTILIA D. CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
LA SECRETARIA,

ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS


CA-3557-18 VCM
FACL/gs