REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 14 de septiembre de 2018
207° y 159°
PONENTA: OTILIA D’ CAUFMAN.
EXPEDIENTE Nro. CA-3558-18 VCM
DECISION Nº: 195-18
Por cuanto en fecha 13 de septiembre de 2018, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, recibido en esta Alzada en fecha 14 de septiembre de 2018, escrito contentivo de la acción de Amparo Constitucional solicitada por los ciudadanos Renny Raúl Amundarain Duran y Juan G. Urdaneta González, Fiscal 66 Nacional Plena y Fiscal Auxiliar Interino 90 del Ministerio Pùblico del Área Metropolitana de Caracas en Colaboración con la Fiscalìa 66 Nacional, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en el cual alegan lo siguiente: “… que en fecha 23 de agosto de 2018 solicitó la privación judicial preventiva de libertad “ contra la ciudadana Luz Mary Paba Ramos ,titular de la cedula de identidad Nº V 17.439.907, y en fecha 30 de agosto de 2018 realizó la solicitud de mandato de conducción para la adolescente P.V:P.R de trece años de edad y la niña A.V.P.R. de once años de edad para que rindan nueva declrarciòn en la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Victimas, Niños, Niñas y Adolescentes, por la supuesta inconsistencia “de sus discursos” rendidos de fecha 24 de agosto de 2018, bajo l modalidad de la prueba anticipada, ambas solicitudes en la causa judicial AP01-M-2018-002088, que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
Considerando que estamos en presencia de un Amparo contra una presunta omisión judicial, en el cual es necesario conocer el estado procesal actual de la causa judicial correspondiente al Asunto Nº AP01-M-,2018.2088 esta Alzada, conforme a lo establecido en el articulo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Sentencia Vinculante Nº 522/2000 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el Juez o Jueza de sede constitucional, “…puede solicitar la información que requiera para sustanciar la causa sometida a su consideración, siempre que contribuya al esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, todo ello de conformidad con la norma en el articulo 17 eiusdem. …”.
Ordena mediante Oficio que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, informe sobre el estado prcesal actual en que se encuentra la causa penal identificada con el alfanumérico Nº AP01- M-,2018.2088, así como del estado actual de la solicitud presentada por el presunto agraviado en fechas 23 y 30 de agosto de 2018, y en caso de existir pronunciamiento, remitir copia certificada de éste; requerimiento que deberá ser remitida a esta Alzada dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación. Regístrese y Cúmplase.-
EL JUEZ y LOS JUECES INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE
OTILIA D. CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
PONENTA
LA SECRETARIA,
ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS
CA-3558-18 VCM
FACL/OD/CJSO/aa