REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 27 de septiembre de 2018 Años: 208° y 159°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: YANIRE SUAREZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.460.500, debidamente asistida por la abogada ZULEIMA DE LA ASCENSION GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.305, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Maritza Coromoto Piña Y Alcides Oswaldo Ledezma Gallardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.597.160 y V-16.566.620, respectivamente, que se relaciona con el Croquis Catastral N° 18-02-01-U01-021-008-005, que corre inserto al folio tres (03), consta que la solicitante en un lote de terreno Propio, según consta en documento protocolizado por ante el Registro público del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto estado Portuguesa, de fecha 16 de diciembre de 2013, bajo el número 2014.21, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.10623 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, el cual posee un área total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UNO CENTIMETROS (444,41 M2) ubicado en el Conjunto Residencial Le Jardin, Casa N° 10 de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/D PARCELA 9 S/C PARCELA 9 EN 27,00 MTS Mts; SUR: S/D PARCELA 11 S/C PARCELA 11 EN 27,00 MTS; ESTE: S/D INVERSORA CAMARI S.A S/C INVERSORA CAMARI EN 16,60 Mts; OESTE: S/D CALLE 2 S/C CALLE 2 EN 16,30 MTS, ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, consistentes en: una (1) edificación de dos (2) plantas, construida con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de mármol, consta de la siguiente dependencia. PRIMERA PLANTA: Cocina, comedor, lavadero y una (1) habitación de servicio y garaje y SEGUNDA PLANTA: Tres (3) habitaciones, tres (3) baños., para un área de construcción de CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (412,82M2), las cuales tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: YANIRE SUAREZ MUJICA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Cédula Catastral N° 18-02-01-U-01-021-008-005-000-000-000 de fecha 02 de junio de 2018 expedida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, 2.) Croquis de Catastral N° 18-02-01-U01-021-008-005, levantado por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 30/05/2018 y documento protocolizado por ante el Registro público del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto estado Portuguesa, de fecha 16 de diciembre de 2013, bajo el número 2014.21, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.10623 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Omar Peroza González.
La Secretaria Suplente,
Abg. Paola Dinatale M.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles. Conste. Secretaria Suplente.
Solicitud N° S-624-2018.
OPG/PDN/rocio