REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2018-005630
Por recibido y visto el escrito de solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha ocho (08) de agosto de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos GELIBER OROPEZA BRAVO y HEIDI WILLMAR PICHARDO LEE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.194.172 y V-13.017.923, respectivamente, asistidos por el abogado SERGIO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.558, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:
Expusieron al Tribunal lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio Civil, el día trece (13) de septiembre del año 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “apartamento 153, Piso 15, de las Residencias Las Nieves, Ubicada en la Urbanización Lomas del Avila, del Municipio Sucre del Estado Miranda”.
Que en dicha unión procrearon un hijo quien lleva por nombre ALEJANDRO JOSE OROPEZA PICHARDO, nacido en fecha dieciséis (16) de agosto del año 2014, quien aún no ha cumplido la mayoría de edad.
Expusieron que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, es decir, desde el quince (15) de junio del año 2015, habiendo ruptura prolongada de la vida en común.
Por las razones expuestas, solicitaron al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, los declare divorciados.
En el caso sub iudice, observa este Juzgado que, el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, está relacionado eminentemente con la materia del Niño, Niña y del Adolescente, por referirse –concretamente- a una solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos GELIBER OROPEZA BRAVO y HEIDI WILLMAR PICHARDO LEE; en el cual se encuentran involucrados los intereses de un niño, actuación esta que le está expresamente atribuida a los Juzgados competentes en materia de Niñas, Niños y Adolescentes.
En consideración a los criterios expuestos, este Tribunal se declara incompetente para conocer y sustanciar la solicitud presentada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto en un Juzgado de Protección del Niño Niña y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que, previa la correspondiente distribución, conozca de la solicitud peticionada, y así se decide.
III

En virtud a los razonamientos antes expresados, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la materia en un Juzgado Para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, de ésta misma Circunscripción Judicial y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Protección del Menor y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. Años 208 y 159º.
LA JUEZA TITULAR

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARY CAROLINA PEREZ.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

MARY CAROLINA PEREZ.
LBR/MaryC/JohalM.
ASUNTO: AP31-S-2018-005630