AP31-S-2017-004387

SOLICITANTE:
Ciudadano NELSON JOSE CARDOZO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad no. v-10.057.782.

ABOGADO ASISTENTE:
Ciudadano EUSEBIO ANTONIO MEDINA POLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 204.812.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 1 de noviembre de 2016, fecha en la cual se aboco al conocimiento de la causa en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de nueve (9) meses sin que la parte actora haya comparecido a consignar la documentación que le fue requerida, lo que demuestra la falta de interés procesal por parte de la solicitante, para la tramitación y posterior otorgamiento del respectivo TITULO SUPLETORIO.
Al respecto, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10/02/2000, expediente Nº 97-19.794, en ponencia del Magistrado Rafael Ortiz Ortiz, entre otras cosas señaló:
“….la pérdida de interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia, en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido…..”
Criterio este que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 38, de fecha 29/01/2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, expediente Nº 01-1755, la cual estableció:
“……el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe….”

Así las cosas, y dada la incomparecencia de la solicitante a impulsar lo concerniente, puede entenderse que éste no tiene interés alguno en la tramitación de la rectificación solicitada y otorgamiento de la misma, por lo tanto resulta forzoso para quien decide declarar el decaimiento por pérdida del interés procesal y remitir la presente solicitud al archivo judicial para su respectivo cuido y resguardo con todos los documentos que componen el expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

Abg. CAROLINA SISO ROJAS
LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA CENTENO