REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de septiembre de 2018
208º y 159º

Asunto: AP31-S-2018-005783

Visto el escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2018, por la ciudadana Ángela Yrene Chavarri Bringas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.095.124, asistida por la abogada Omaira R. Melendez M, inscrita en el Inpreabogado con la matricula Nº 73.198, cuya virtud solicita a este Tribunal la Rectificación Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta bajo el número 78, de los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1973, en su orden, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Estado Miranda; y al transcribirse la misma se incurrió en el siguiente error material:
Se le identificó de forma incorrecta el nombre de la solicitante Irene, siendo lo correcto Yrene. Consignando los recaudos fundamentales en la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Ángela Yrene Chavarri Bringas, emitida por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Estado Miranda, acta n° 78, año 1973, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y copia certificadas del acta de nacimiento, la cual se pretende rectificar.
En consecuencia, según lo alegado en autos y después de una revisión minuciosa realizada a la presente solicitud, este tribunal observa que el error material de trascripción no amerita de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se acuerda dicha rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Ángela Yrene Chavarri Bringas, antes identificada, debiendo corregirse en lo sucesivo donde dice Irene, debe decir Yrene. Se ordena remitir copias certificadas de la presente providencia a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias certificadas se harán de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, las cuales deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes por la Secretaria de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Damaris Ivone García.


El Secretario Acc,

Geovany Alexander González Pérez
En esta misma fecha, siendo la __________., se registró y publicó la presente decisión.
El Secretario Acc,

Geovany Alexander González Pérez