REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: ANDRÉS OSWALDO MACHADO LEÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.348.852.

APODERADA JUDICIAL: GREDY SILVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.151.

PARTE DEMANDADA: NANCELY DEL CARMEN BLANCO RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.478.277.

APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido en juicio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA

ASUNTO: AP31-V-2018-000325

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medida del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada Gredy Silva, supra identificada, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANDRÉS OSWALDO MACHADO LEÓN, contra la ciudadana NANCELY DEL CARMEN BLANCO RAMOS, igualmente identificados, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, el cual previo sorteo de ley correspondió su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, constata este Tribunal que la cuantía de la misma fue estimada en la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.800.000.000,00), actualmente OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (BsS 88.000,00), es decir, el equivalente a Siete Millones Trescientas Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades Tributarias (7.333.333,33 U.T.), a razón de Mil Doscientos Bolívares con Cero Céntimos cada una (Bs. 1.200,00 c/u), actualmente (0,12 BsS).
Así las cosas, la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de abril de 2009 que:
Artículo 1. “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).”.

En tal sentido, al ser el monto de la demanda la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.800.000.000,00), actualmente OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (BsS 88.000,00), es decir, el equivalente a Siete Millones Trescientas Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades Tributarias (7.333.333,33 U.T.), a razón de Mil Doscientos Bolívares con Cero Céntimos cada una (Bs. 1.200,00 c/u), actualmente CERO COMO DOCE BOLÍVARES SOBERANOS (0,12 BsS), resulta este Juzgado incompetente para su conocimiento al encontrarse inmerso en la categoría C del escalafón señalado en la mencionada Resolución.
Establecido lo anterior, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil faculta a los Jueces para que de oficio hicieren la declaratoria de incompetencia por el valor de la demanda, declaratoria que se podrá hacer en cualquier momento del juicio en primera instancia, por lo que este Tribunal de oficio y en base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas se considera incompetencia por la cuantía. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, y como consecuencia de ello, DECLINA el conocimiento de la misma a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, remítase –anexo a oficio- el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Tribunales, a los efectos de que previa distribución de ley determine el órgano de instancia a quien corresponda su conocimiento y sustanciación, una vez que trascurra el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem, si las partes no impugnaren la presente decisión. Así se decide.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg/Msc ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
EL SECRETARIO,


JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ

En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.), se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ


JcCarvajal