REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
Por recibida la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la abogada Seiler Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.717, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OLGA BEATRIZ DEL CARMEN BERTRAND de OLIVEROS, LUIS CÉSAR OLIVEROS BERTRAND y CÉSAR ENRIQUE OLIVEROS BERTRAND, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.603.073, V-12.398.167 y 13.693.174, respectivamente, désele entrada, anótese y regístrese.
Señaló la apoderada judicial de los solicitantes que tal como consta en el certificado de Acta de Defunción que anexó marcada “B”, expedida por la Directora de Registro Civil del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2018, falleció el esposo y padre de los solicitantes, ciudadano CÉSAR FRANCISCO OLIVEROS SIFONTES, quien era venezolano, nacida en Río Caribe, Estado Sucre, con Cédula de Identidad N° V-279.100. Que por ello solicitó se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus representados sobre los bienes dejados por el esposo y padre de éstos.
Para fundamentar su solicitud consignó los siguientes recaudos:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 229, del ciudadano CÉSAR FRANCISCO OLIVEROS SIFONTES, expedida por la Directora de Registro Civil del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2018, de la cual se evidencia que éste falleció fecha 22 de febrero de 2018, de estado civil casado y que dejaba cuatro (4) hijos, de nombres CE´SAR JESÚS OLIVEROS CHAPARRO, GUSTAVO OLIVEROS CHAPARRO, LUIS OLIVEROS BERTRAND y CÉSAR OLIVEROS BERTRAND.
2.- Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio N° 44, de fecha 25 de abril de 1978, expedida por el Prefecto del Distrito Puerto Cabello del estado Carabobo, correspondiente al matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos CÉSAR FRANCISCO OLIVEROS SIFONTES y OLGA BEATRIZ DEL CARMEN BELTRAND FRANCESCHI, el día 17 de diciembre de 1975.
3.- Copia certificada mecanografiada del Acta de Nacimiento N° 3057, inserta al folio 29 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, correspondientes al año 1976, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, expedida por la referida Prefectura, el 10 de mayo de 1988, de la cual se evidencia que el día 06/10/1976, fue presentada ante esa Prefectura, por el ciudadano identificado como CÉSAR FRANCISCO OLIVEROS SIFONTES, casado, de cuarenta y siete (47) años de edad, un niño de nombre LUIS CÉSAR, nacido el 23 de septiembre de ese año, como su hijo.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 701, inserta al folio 351 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, correspondientes al año 1978, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, expedida por dicha Oficina de Registro Civil, el 23 de julio de 2018, de la cual se evidencia que el día 07/03/1978, fue presentada ante esa Prefectura, por el ciudadano identificado como CÉSAR FRANCISCO OLIVEROS SIFONTES, casado, de cuarenta y nueve (49) años de edad, un niño de nombre CÉSAR ENRIQUE, nacido el 27 de febrero de ese año, como su hijo.
Así las coas, revisados los documentos aportados por la representación judicial de los solicitantes, se constata del acta de defunción del ciudadano CÉSAR FRANCISCO OLIVEROS SIFONTES, que ante el funcionario público competente para levantar dicho documento público, se declaró que el mismo falleció el 22 de febrero de 2018, y que dejaba cuatro (04) hijos mayores de edad, entre los cuales se mencionó a los co-solicitantes. Es el caso que la apoderada judicial de los solicitantes no indicó al Tribunal cuál ha sido la suerte de sus demás hermanos, sino que pretendió que se le declarase solo a la esposa del de cujus y a dos sus hijos como herederos, sin siquiera aportar cualquier otro tipo de pruebas de las cuales se evidencie que los demás hermanos no podrían ser declarados como herederos.
En el derecho venezolano, las normas sobre Sucesiones son de estricto orden público, y aun para el caso de haber otorgamiento de testamento, el testador debe respetar la legítima a todos sus sucesores; más aún casos como el presente, que estaríamos en presencia de una sucesión ab intestato, en donde no le es dable al juez ni a cualquiera de los herederos del causante dejar por fuera a las demás personas que por ley deben heredarle. Ello se desprende de las previsiones contenidas en los artículos 883 y 884 del Código Civil venezolano, en los siguientes términos:
“La legítima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes, con arreglo a los artículos siguientes.
El testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición.”
Artículo 884: “La legítima de cada descendiente o ascendiente, legítimos o naturales, y la del cónyuge, será la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada; y concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas establecidos para dicha sucesión.”
Sólo por causas taxativas previstas en nuestra legislación, el llamado a heredar a sus causantes, puede ser excluido de tales derechos. Del resto, prevalece lo contemplado en las normas transcritas.
En base a los hechos constatados y las normas transcritas, considera este órgano jurisdiccional que no es posible en Derecho, declarar como Únicos y Universales Herederos de CÉSAR FRANCISCO OLIVEROS SIFONTES, a los solicitantes, pues dicha declaratoria podría ser utilizada para ocasionar violación de los derechos que legítimamente corresponderían a los demás hermanos.
En fuerza de tales consideraciones, este órgano jurisdiccional considera procedente declarar la inadmisibilidad de la anterior solicitud; y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,
Abg/Msc ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
En esta misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo, en acatamiento a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
JcCarvajal
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