REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas




SOLICITANTES: JOSE ENRIQUE RANGEL GONZALEZ y LIBANA DEL CARMEN PIÑA CALLE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.362.002 y V-13.871.290, respectivamente.


APODERADA
JUDICIAL: KAREN EMILIA GUZMÁN SUÁREZ, abogada en ejerció e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.854.


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)



ASUNTO: AN3G-S-2017-000017


Vista la diligencia de fecha 09 de mayo de 2018, presentada por la abogada KAREN GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.854, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE ENRIQUE RANGEL GONZALEZ y LIBANA DEL CARMEN PIÑA CALLE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.362.002 y V-13.871.290, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que en fecha 26 de abril de 2017, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados, observando asimismo que ha transcurrido más de un año sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo manifestó expresamente la apoderada judicial de los solicitantes mediante la diligencia supra señalada; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.

- D I S P O S I T I V A -

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, de los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE RANGEL GONZALEZ y LIBANA DEL CARMEN PIÑA CALLE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.362.002 y V-13.871.290, respectiva mente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 21 de septiembre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Río Caribe del Municipio Arismendi, estado Sucre, según acta Nº 81, del año 2012.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg./Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
EL SECRETARIO,

JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
En la misma fecha, siendo las 1:00 P.M., se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
OLV/JC/Carlos