REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: OLIVIA CASIQUE DE DAMIANI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.851.600.
APODERADA
JUDICIAL: MARÌA MARCELINA CASTELLANO PICHARDO, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.133.

MOTIVO: DECLARACIÒN DE AUSENCIA

ASUNTO: AP31-S-2018-004671

-I-
Revelan estas actuaciones, que el día 28 de junio de 2018, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, la abogada MARÍA MARCELINA CASTELLANO PICHARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.133, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana OLIVIA CASIQUE DE DAMIANI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.851.600, y consignó constante de seis (06) folios útiles, escrito contentivo de solicitud de DECLARACIÓN DE AUSENCIA, anexando a la misma instrumentales constante de veintisiete (27) folios útiles, quedando asignada dicha solicitud a este Órgano Judicial, previa la distribución de ley, la cual se sustancia en el expediente Nº AP31-S-2018-004671 de la nomenclatura de este Juzgado.
Ahora bien, procede este Juzgado a formular las siguientes consideraciones, en relación con la solicitud de Declaración de Ausencia, al cual se ha hecho referencia ut supra, y a tales observa:
La apoderada judicial de la solicitante alega en su escrito que en fecha 02 de febrero de 2018 el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó Sentencia Definitiva declarando la PRESUNCIÒN DE AUSENCIA de la ciudadana NORMA ISABEL MICHAEL CASIQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.770.570, la cual desapareció de su residencia ubicada en el Apartamento D-2-8, Urbanización Palo Verde, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, Este Tribunal antes de cualquier pronunciamiento, considera necesario traer a colación la Sentencia N° 070741 de fecha 08 de Enero de 2018, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual reza lo siguiente:
“…La ausencia es la condición de la persona física cuya existencia es incierta cuando se cumplen los supuesto establecidos en la Ley para que se dé tal presunción, Siendo entonces, una característica de esta institución, la duda acerca de si la persona existe todavía o ha muerto; pero no cualquier duda sino que es necesario que la incertidumbre resulte de los hechos establecidos en la ley...”
Por su parte, el Artículo 421 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…Después de dos años de ausencia presunta o de tres, si el ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos herederos ab-intestato y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios, y quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al Tribunal que declare la ausencia…”(Negritas y subrayado del Tribunal)
Tal como se observa, la ley establece el plazo de dos (02) o tres (03) años (según el caso), los cuales deben transcurrir cuando existe la declaratoria judicial de la ausencia presunta.
Ahora bien, tal como lo manifestó la representación judicial de la solicitante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial dictó Sentencia Definitiva declarando la PRESUNCIÒN DE AUSENCIA de la ciudadana NORMA ISABEL MICHAEL CASIQUE, cuya decisión fue consignada a los autos en copia certificada.
Así las cosas, dado que la decisión que declaró la Presunción de Ausencia de la ciudadana NORMA ISABEL MICHAEL CASIQUE, antes identificada, fue publicada en fecha 02 de febrero de 2018, es evidente que no ha transcurrido el lapso establecido en la norma supra citada para interponer la solicitud de Declaración de Ausencia, razón por cual considera quien decide que la presente solicitud es improcedente y Así se establece.

- DISPOSITIVA -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÒN DE AUSENCIA presentada por la abogada MARÍA MARCELINA CASTELLANO PICHARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.133, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana OLIVIA CASIQUE DE DAMIANI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.851.600. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg./Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
En la misma fecha, siendo la una y quince de la tarde (01:15 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ