AP31-S-2018-006034
SOLICITANTE: MARIA BELEN GUANIPA MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.886.552.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: VERONICA VALENZUELA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 112.293.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


EXPEDIENTE No.: AP31-S-2018-006034


I
ANTECEDENTES


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 21 de Septiembre de 2018, por la ciudadana MARIA BELEN GUANIPA MORA, asistida por la abogada VERONICA VALENZUELA, todos identificados al inicio de este fallo, quien solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su padre, de fecha 05 de diciembre de 1996, inserta bajo el Nº 1264, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1996, emitida por La Primera autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Federal.





II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el escrito que encabeza estas actuaciones, la ciudadana MARIA BELEN GUANIPA MORA, asistida por la abogada Verónica Valenzuela, expone que en el Acta de Defunción Nº 1264, de fecha 05 de Diciembre de 1996, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Federal, que la misma adolece del siguiente error: al momento que asentaron el nombre de su madre (esposa del De Cujus) lo colocaron como “ANA REIMUNDA MORA DE GUANIPA”, siendo lo correcto “ANA RAIMUNDA MORA DE GUANIPA”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.

Para demostrar sus alegatos, la solicitante consignó a los autos los siguientes documentos:
1) Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos MARIA BELEN GUANIPA MORA, RAIMUNDA MORA DE GUANIPA y JOSE DIONISIO GUANIPA ARTEAGA.
2) Original del acta de defunción del ciudadano JOSE DIONISIO GUANIPA ARTEAGA, emitida por la Primera autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal.
3) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RAIMUNDA MORA DE GUANIPA y JOSE DIONISIO GUANIPA ARTEAGA, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil Municipal. Rubio, Estado Táchira.
4) Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana RAIMUNDA MORA DE GUANIPA, emitida por la prefectura del Municipio Rubio, Estado Táchira.

Observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación, se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error material en el acta de defunción cuya rectificación se pide, siendo que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, debiendo tramitarse de manera sumaria.

Con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil de 2009, la rectificación de errores materiales de actas civiles, le fue asignada a los registros civiles, y solo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones de Actas o Partidas que adolezcan de errores de fondo.
Señalan los artículos 144 y 145 de la Ley de Registro Civil:

Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.

Ahora bien, señala el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personales, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este capítulo”.

Observa esta juzgadora que no obstante que la presente Rectificación del Acta de Defunción, procura subsanar un error material, que debe tramitarse en sede administrativa, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Política Administrativa, señaló que aunque la Rectificación deba tramitarse en vía administrativa, negarle al justiciable su trámite en sede judicial, sería negarle del Derecho Constitucional a tener acceso a la justicia expedita , porque ya éste había escogido la vía judicial, dejando establecido en dicha decisión, que el poder judicial si tiene jurisdicción para el trámite de la Solicitud, criterio que acoge en su totalidad quien aquí suscribe, razón por la cual, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al artículo 768 del Código de procedimiento Civil, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada por la ciudadana MARIA BELEN GUANIPA MORA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.886.552, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el nombre de la ciudadana esposa del De Cujus RAIMUNDA MORA DE GUANIPA, debido a que al momento que asentaron el nombre lo colocaron como “ANA REIMUNDA MORA DE GUANIPA”, siendo lo correcto “ANA RAIMUNDA MORA DE GUANIPA”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar a las autoridades correspondientes, y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA ACC,


LISBETH VELASQUEZ

En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, previa las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA ACC,

LISBETH VELASQUEZ

AP/LV/grey.-