REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º


ASUNTO: AP31-S-2015-002411

PARTE ACTORA: LICETH MARGARITA CHACON MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.002.822.

ABOGADA ASISTENTE: CELIA MENDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.554.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)


CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente solicitud mediante escrito interpuesto por la ciudadana LICETH MARGARITA CHACON MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.002.822, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Celia Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.554, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de solicitudes, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-

Por auto de fecha 19 de marzo de 2015, fue admitida la presente solicitud por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se fijó para el día 26 de marzo de 2015, a partir de las 8:30 a.m., hasta las 12:00 m.
En fecha 26 de marzo de 2015, siendo la fecha fijada para evacuación testimonial, el Alguacil anunció a puertas del tribunal y no compareciendo testigo alguno, es por lo que se declaró desierto el acto.

En fecha 17 de septiembre de 2018, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante TSJ-CJ-Nº 1987-2018, de fecha 10 de julio del 2018, como Jueza Suplente de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 06 de agosto de 2018 por ante la Rectoría Civil, la Juez Abg. Jenny Schotborgh Carballo, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.-


CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde el acta civil en el cual se declaró desierto, de fecha 26 de mayo del año 2015, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la Solicitud de Titito Supletorio interpuesta por la ciudadana LICETH MARGARITA CHACON MENDEZ.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º y 159º-
LA JUEZ,

ABG. JENNY SCHOTBORGH CARBALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MARCANO.
En esta misma fecha siendo las 1:00 P.M., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MARCANO



JCS/AM/Oscar*