REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018)
Años: 208º y 159º


ASUNTO: AP31-V-2013-0001932

PARTE ACTORA: LINA LUCENTE, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de este domicilio y portadora del pasaporte Nº 758679.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Mauricio Andres Blum Nazal y Jesús Alfredo Carpio Rodríguez, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 109.953 y 137.498.

PARTE DEMANDADA: JEAN GESNER, de nacionalidad Haitiana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E-81.284.632.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Leopoldo Contreras Dulcey y Franki José Martínez Murillo, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 25.800 y 52.125.

MOTIVO: DESALOJO.

SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)








CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Desalojo (Local Comercial) consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de Diciembre de 2013, interpuesto por el abogado Mauricio Andres Blum, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.953, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LINA LUCENTE, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de este domicilio y portadora del pasaporte Nº 758679, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.

Por auto de fecha 10 de Diciembre de 2013, fue admitida la presente demanda por este Juzgado ordenándose citar a la parte demandada para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación, a los fines que de contestación a la pretensión incoada en su contra.

En fecha 20 de Enero de 2014, mediante diligencia comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna los fotostatos necesarios para librar la compulsa de citación.

Agostados los tramites tendientes a la citación del demandado se le designo defensor judicial en la persona del abogado Juan Leonardo Montilla, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.653 quien acepto y juró cumplir fielmente con el cargo recaído en su persona en fecha 30 de Abril de 2014.

Seguidamente en fecha 02 de Mayo de 2014, comparecen los abogados Leopoldo Contreras Dulcey y Franki José Martínez Murillo, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 35.800 y 52.125, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GEREMISE JEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-23.641.380 y mediante escrito solicitaron se suspendiera la presente causa a los fines que se cite a los herederos conocidos y desconocidos del demandado quien en vida fuera JEAN GESNER.

En fecha 06 de mayo de 2014, se suspendió la causa hasta tanto conste en autos la citación de los herederos conocidos y desconocidos del de cujus ciudadano JEAN GESNER.

Posteriormente en fecha 04 de Agosto de 2014, la representación judicial de la parte actora consigno los edictos librados a los fines legales consiguientes.

En fecha 11 de Agosto de 2014, previa consignación de los fotostatos respectivos se libraron compulsa a los herederos conocidos del de Cujus Jean Gesner y vista la consignación infructuosa efectuada por el alguacil se les libro cartel de citación en fecha 20 de Noviembre de 2014.

Asimismo en fecha 13 de febrero de 2015, se le designo defensor judicial a los herederos conocidos del demando a la abogada Nairim Josefina Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.204.

En fecha 22 de Abril de 2015, se repuso la causa al estado que se cumpla con lo establecido en al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de Julio de 2015, se admitió la reforma de la demanda ordenando la citación de la sucesión del ciudadano JEAN GESNER, a los fines que comparezcan dentro de los veinte (20) días siguientes a la constancia en autos de sus citaciones a los fines que den contestación a la presente demanda.

Seguidamente en fecha 14 de Marzo de 2016, se libraron compulsas a los herederos conocidos de la parte demandada y edicto de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de Junio de 2016, el alguacil de este Circuito vista la imposibilidad de la citación de los herederos conocidos del De Cujus consigna las respectivas compulsas al presente expediente.

Asimismo, en fecha 14 de Agosto de 2018, la abogada JENNY SCHOTBORGH CARBALLO, En virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio TSJ-CJ-Nº 1987-2018, de fecha 10 de julio del 2018, como Jueza Suplente de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 06 de agosto de 2018, por ante la Rectoría Civil, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.



CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde la diligencia de fecha veintiocho (28) de junio del año 2016, mediante el cual el alguacil de este circuito judicial consigna las compulsas por cuanto fue imposible localizar a los herederos conocidos del Cujus, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Desalojo sigue la ciudadana LINA LUCENTE contra el ciudadano JEAN GESNER.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018).-


LA JUEZ,

ABG. JENNY SCHOTBORGH CARBALLO.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. ANGELA MARCANO CALI.
En esta misma fecha siendo las 2:15 p.m., se público y registró esta decisión.


LA SECRETARIA ACC,

Abg. ANGELA MARCANO CALI.









JSC7AMC.-
AP31-V-2013-001932