REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Septiembre de 2018
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-007105
SOLICITANTES: Ciudadanos BRITZORA MARGARITA BRITO BRIÑEZ y ALEJANDRO ALEXIS MIRANDA UMANES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.928.629 y V-6.327.806, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ OVALLES, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A Nro. 59.232.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 23 de Noviembre de 2017 por los ciudadanos BRITZORA MARGARITA BRITO BRIÑEZ y ALEJANDRO ALEXIS MIRANDA UMANES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.928.629 y V-6.327.806, respectivamente, asistidos por el Abogado EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ OVALLES, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A Nro. 59.232, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 05 de Septiembre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 292, Folio 292, de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1986; fijando como su último domicilio conyugal en la Calle El Molino con calle 14 de Febrero, casa No. 30, Los Flores de Catia, Caracas.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el Quince (15) de Junio de 1994, es decir hace más de cinco (5) años; que no poseen bienes en común y que procrearon dos (02) hijos, de nombres JANXIS ALEJANDRO y ALEXIS ALEJANDRO, que a la fecha son mayores de edad.
En fecha 29 de Noviembre de 2017, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud y se instó a consignar recaudos.
En fecha 09 de Marzo de 2018, comparecieron los ciudadanos BRITZORA MARGARITA BRITO BRIÑEZ y ALEJANDRO ALEXIS MIRANDA UMANES (Parte Solicitante) confirieron Poder Apud Acta al Abogado EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ OVALLES, inscrito en el I.P.S.A Nro. 59.232, y consignaron recaudos.
En fecha 14 de Marzo de 2017, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21 de Junio de 2018, se recibió diligencia del Abogado EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ OVALLES, inscrito en el I.P.S.A Nro. 59.232, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Solicitante, mediante la cual solicito la notificación del Ministerio Público.
En fecha 26 de Junio de 2018, se dicto auto mediante el cual se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se libró la respectiva boleta de notificación.
En fecha 25 de Julio de 2018, compareció el alguacil JAIRO ALVAREZ, quien consignó diligencia mediante el cual manifestó que en esa misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 30 de Julio de 2018, compareció por ante este Despacho, la abogada CHARLES DIAZ AULAR,, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual consignó diligencia manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
II
MOTIVA
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no realizo pronunciamiento, ni manifestó oponerse a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos BRITZORA MARGARITA BRITO BRIÑEZ y ALEJANDRO ALEXIS MIRANDA UMANES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.928.629 y V-6.327.806, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 05 de Septiembre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 292, Folio 292, de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1986. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veinte (20) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
MCCM/AEP/Tom*
DIARIZADO:
FECHA: 20-09-2018
|