REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Septiembre de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2018-004498

SOLICITANTES: Ciudadanos CARLOS EDUARDO TORRES RAMOS y ELIA ANGELINA RIOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.436.523 y V-3.820.806, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA ELIA ANGELINA RIOS GONZALEZ: NILO DANIEL PEÑA VARONIS, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A Nro. 63.336

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 22 de Junio de 2018 por los ciudadanos CARLOS EDUARDO TORRES RAMOS y ELIA ANGELINA RIOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.436.523 y V-3.820.806, respectivamente., asistidos por la Abogada ADAIRETH BARRIOS, Abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A Nro. 149.048, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 04 de Noviembre de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 176, Folio 176, de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1977; fijando como su último domicilio conyugal en la Casa Nro. 39-3, de San Ramón a Chimborazo, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el Veinticuatro (24) de Mayo de 2012, es decir hace más de cinco (5) años; que no poseen bienes en común y que procrearon tres (03) hijos, de nombres YELDRYM, CARLOS RICARDO y CARLOS EDUARDO, que a la fecha son mayores de edad.

En fecha 28 de Junio de 2017, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 09 de Julio de 2018, compareció la ciudadana ELIA ANGELINA RIOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-3.820.806 y confirió Poder Apud Acta al Abogado NILO DANIEL PEÑA VARONIS, inscrito en el I.P.S.A. nro. 63.336.

En fecha 09 de Julio de 2018, se recibió diligencia del Abogado NILO DANIEL PEÑA VARONIS, inscrito en el I.P.S.A. nro. 63.336, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELIA ANGELINA RIOS GONZALEZ, (Parte Solicitante) mediante la cual solicito la notificación del Ministerio Público.

En fecha 11 de Julio de 2018, se dicto auto mediante el cual se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se libró la respectiva boleta de notificación.

En fecha 25 de Julio de 2018, compareció el alguacil JAIRO ALVAREZ, quien consignó diligencia mediante el cual manifestó que en esa misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 30 de Julio de 2018, compareció por ante este Despacho, la abogada CHARLES DIAZ AULAR,, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual consignó diligencia manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.

II
MOTIVA

El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no realizo pronunciamiento, ni manifestó oponerse a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.

III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO TORRES RAMOS y ELIA ANGELINA RIOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.436.523 y V-3.820.806, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 04 de Noviembre de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 176, Folio 176, de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1977. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veinte (20) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS

MCCM/AEP/Tom*
DIARIZADO:
FECHA: 20-09-2018