REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2017-006598
SOLICITANTES: Ciudadano ANGEL GILBERTO PLANAS HERNANDEZ y MARY JOSEFINA LOPEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.923.976 y V-8.449.353, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANO ANGEL PLANAS: Abogados ARCENIO DUQUE, RAMON DUQUE y HERWIN CARVAJAL, inscritos en el I.P.S.A. nro. 51.105, 166.843 y 286.943
ABOGADO ASISTENTE DE LA CIUDADANA MARY LOPEZ: Abogado ALFREDO YSMAEL SAEZ, inscrito en el I.P.S.A. nro. 150.623
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 09 de Noviembre de 2017 por el Ciudadano ANGEL GILBERTO PLANAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.923.976, respectivamente, asistido por el Abogado ARCENIO DUQUE, inscrito en el I.P.S.A. nro. 51.105 quien solicito por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegó que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARY JOSEFINA LOPEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.449.353, el día 29 de Octubre de 1993, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 587, Folio N° 87, en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1993; fijando como su último domicilio conyugal en la Calle Panorama Nº 07/15, los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 15 de Abril de 2005, es decir hace más de cinco (5) años; que no tienen bienes en común y que procrearon Dos (02) hijos, de Nombres MARIANYELA NAYARITH PLANAS LOPEZ y MARIANYELI NAYARETH PLANAS LOPEZ, que a la fecha son mayores de edad.
En fecha 14 de Noviembre de 2017, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio 185-A y se ordenó emplazar a la cónyuge MARY JOSEFINA LOPEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.449.353.
En fecha 17 de Enero de 2018, compareció por ante este Despacho, el ciudadano ANGEL GILBERTO PLANAS HERNANDEZ, asistido por el abogado ARCENIO ANTONIO DUQUE OCHOA, inscrito en el Inpreabogado Nº 51.105, quien consignó un juego (01) de copias simples a los fines de librar boleta de citación a la ciudadana MARY JOSEFINA LOPEZ SALAZAR.
En fecha 17 de Enero de 2018, compareció por ante este Despacho, el ciudadano ANGEL GILBERTO PLANAS HERNANDEZ, quien confirió poder APUD ACTA a los abogados ARCENIO ANTONIO DUQUE OCHOA, RAMON ALBERTO DUQUE OCHOA y HERWIN RAFAEL CARVAJAL DUQUE, inscrito en el Impreabogado Nº 51.105, 166.843 y 286.943.
En fecha 18 de Enero de 2018, se dictó auto mediante la cual se acordó librar boleta de citación a la ciudadana MARY JOSEFINA LOPEZ SALAZAR
En fecha 20 de Marzo de 2018, compareció el alguacil EDGAR ZAPATA, quien consigno boleta de notificación recibida por la ciudadana MARY JOSEFINA LOPEZ SALAZAR, quien se negó a firmar.
En fecha 06 de Abril de 2018, compareció por ante este Despacho, el abogado HERWIN RAFAEL CARVAJAL DUQUE, inscrito en el Inpreabogado Nº 286.943, en su carácter de Apoderado Judicial del Solicitante, mediante la cual solicito la entrega de boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Abril de 2018, se dictó auto mediante la cual se ordenó librar boleta de notificación a la cónyuge ciudadana MARY JOSEFINA LOPEZ SALAZAR
En fecha 24 de Mayo de 2018, se dictó nota de secretaría mediante la cual se dejó constancia de la entrega de la boleta de citación a la ciudadana MARY JOSEFINA LOPEZ SALAZAR, titular de cedula de identidad Nº V- 8.449.353.
En fecha 30 de Mayo de 2018, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARY JOSEFINA LOPEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.449.353, asistida por el abogado ALFREDO YSMAEL SAEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 150.623, mediante la cual se dio por citada y alegó que su conyugue no señaló los bienes a liquidar.
En esa misma fecha, la ciudadana MARY JOSEFINA LOPEZ SALAZAR, confirió poder APUD ACTA al abogado ALFREDO YSMAEL SAEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 150.623.
En fecha 04 de Junio de 2018, se dictó auto mediante la cual se ordenó abrir el lapso de articulación probatoria.
En fecha 11 de Junio de 2018, compareció el abogado HERWIN RAFAEL CARVAJAL DUQUE, inscrito en el Inpreabogado Nº 286.943, quien consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 12 de Junio de 2018. Se dictó auto mediante la cual se acordó fijar para el 14 de junio de 2018 el acto de evacuación testimonial.
En fecha 14 de Junio de 2018, compareció el ciudadano LEOPOLDO COLMENARES GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.923.976 y el el ciudadano JOSE SILVESTRE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.923.976, quien rindió declaración en la presente solicitud.
En fecha 20 de Junio de 2018, compareció el abogado HERWIN RAFAEL CARVAJAL DUQUE, inscrito en el Inpreabogado 286.943, mediante la cual consignó copias a los fines de librar boleta de notificación al fiscal del ministerio público.
En fecha 25 de Junio de 2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de Julio de 2018, compareció el alguacil JAIRO ALVAREZ, quien consigno boleta de notificación debidamente firmada y recibida.
En fecha 30 de Julio de 2018, compareció el abogado CHARLES DIAZ AULAR, Fiscal Provisorio De La Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Publico, quien no tuvo nada que objetar en la presente solicitud.
II
MOTIVA
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, que lo expresado en la diligencia donde se da por citada la cónyuge MARY JOSEFINA LOPEZ SALAZAR fue en relación a la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, que ocurrirá posterior a la disolución del vinculo matrimonial según lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil, y no respecto al presente procedimiento de Divorcio 185-A, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no manifestó oponerse a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los Ciudadanos ANGEL GILBERTO PLANAS HERNANDEZ y MARY JOSEFINA LOPEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.923.976 y V-8.449.353, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 29 de Octubre de 1993, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 587, Folio N° 87, en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1993. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Principal del Distrito Capital y la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
MCCM/AEPTom*
DIARIZADO: 26
FECHA: 21-09-2018
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