REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de Septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-005606
SOLICITANTE: Ciudadana VIRGINIA BLANCO RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-31.703.620.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado RAFAEL ARMANDO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. nro. 104.807.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (DECLINATORIA POR MATERIA)
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada en fecha 08 de Agosto de 2018, por la ciudadana VIRGINIA BLANCO RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-31.703.620, respectivamente, asistido por el Abogado RAFAEL ARMANDO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. nro. 104.807, se acuerda darle entrada.
Se desprende de la lectura del escrito libelar presentada por ante este Despacho judicial que la solicitantes pretende la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hijo menor de edad NELSON JOSE MERCADO BLANCO, emanada de la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Materno Infantil de Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, cuya copia simple acompañó al escrito de solicitud.
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgador considera necesario traer a colación el contenido del artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, que establece:
“…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. (Subrayado del Tribunal)
Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por la materia para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, son los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que se encuentra involucrada un menor en la solicitud ejercida, razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón del materia al Circuito Judicial de Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la presente Solicitud, ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, una vez transcurrido el lapso de allanamiento de cinco (05) de Despacho contados a partir de la presente fecha (exclusive), de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE.
LA SECRETARIA TITILAR,
ABG. ADRIANA PLANAS
En esta misma fecha se publicó y registró esta decisión, quedando asentada en el Libro Diario de este Juzgado.
LA SECRETARIA TITILAR,
ABG. ADRIANA PLANAS
MCCM/AP/Tom*
AP31-S-2018-005606
DIARIZADO: 15
FECHA: 21-09-18
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