REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-002760
SOLICITANTES: Ciudadanos VERONICA RIVERO y JOSE GONZALO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.640.942 y V-6.076.119, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogada CARMEN ELENA BORGES, inscrita en el I.P.S.A. nro. 33.849.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 24 de Abril de 2018 por los Ciudadanos VERONICA RIVERO y JOSE GONZALO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.640.942 y V-6.076.119, respectivamente, asistidos por la Abogada CARMEN ELENA BORGES, inscrita en el I.P.S.A. nro. 33.849., quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 23 de Marzo de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta N° 171, del libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1988; fijando como su último domicilio conyugal en el KM 03 del Junquito, Brisas de Propatria, Calle La Pica, Casa N° 19, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años; que procrearon dos hijos de nombres FRANZIEER JOSE y JENIFFER KATHERINE, que a la fecha son mayores de edad y que no adquirieron bienes que fuesen objeto de liquidación entre los cónyuges.
En fecha 14 de Mayo de 2018, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 02 de Julio de 2018, compareció la ciudadana VERONICA RIVERO, asistida por la Abogada YNGRID ACUÑA, inscrita en el I.P.S.A. nro. 69.495, quien solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y consignó fotostatos.
En fecha 06 de Julio de 2018, se dicto auto mediante el cual se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se libró la respectiva boleta de notificación.
En fecha 17 de Julio de 2018, compareció el alguacil EDGAR ZAPATA, quien consignó diligencia mediante el cual manifestó que hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 26 de Julio de 2018, compareció el Abogado CHARLES DIAZ AULAR, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Publico, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien pidió a los Solicitantes a informar sobre el Último Domicilio Conyugal y que, una vez subsanada la petición, se diera continuidad al procedimiento sin objeción alguna de su representación.
En fecha 19 de Septiembre de 2018 compareció la ciudadana VERONICA RIVERO, asistida por la Abogada YNGRID ACUÑA, inscrita en el I.P.S.A. nro. 69.495, quien consignó la dirección del último domicilio conyugal que presentaron los solicitantes.
II
MOTIVA
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no realizo pronunciamiento, ni manifestó oponerse a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los Ciudadanos VERONICA RIVERO y JOSE GONZALO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.640.942 y V-6.076.119, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 23 de Marzo de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta N° 171, del libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1988. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Principal del Distrito Capital y al Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
MCCM/AEPTom*
DIARIZADO:
FECHA: 24-09-2018
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