REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES SHASA, C.A., sociedad mercantil inscrita el 22 de noviembre de 1.990, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 61, Tomo N° 68-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GUSTAVO FERRER OLIVARES, MIGUEL ANGEL LOIS MORA y ANTONIO SAAD DAVID; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.337.550, 6.490.991 y 5.522.299, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 91.898, 33.120 y 36.962; respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CARMEN ELISA MOLINA KUFRER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.532.819.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK MARIANO y GABRIEL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.491.526 y 16.972.160, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.915 y 144.251; respectivamente.-

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)- PRUEBAS.-


II.- DE LA PROMOCION DE PRUEBAS.-

Consta a los autos que la representación judicial de la parte actora INVERSIONES SHASA, C.A., sociedad mercantil inscrita el 22 de noviembre de 1.990, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 61, Tomo N° 68-A-Pro.; abogado CARLOS GUSTAVO FERRER OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.337.550, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.898, en el escrito libelar promovió los siguientes medios pruebas 1.- DOCUMENTALES, en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Trámites: * Marcada “A”; Instrumento Poder otorgado por la accionante el 01 de diciembre de 2017, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, quedando inserto bajo el Nº 57, Tomo N° 122, de los libros de autenticaciones que lleva dicha notaría, a los abogados CARLOS GUSTAVO FERRER OLIVARES, MIGUEL ANGEL LOIS MORA y ANTONIO SAAD DAVID; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.337.550, 6.490.991 y 5.522.299, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 91.898, 33.120 y 36.962; respectivamente, con la finalidad de demostrar el carácter que se arrogan en el presente proceso; *Marcada “B”; Copia Certificada de documento de Compraventa protocolizado el 25 de abril de 1.991, por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 150, Tomo N° 10, Protocolo Primero; mediante el cual los ciudadanos BENANCIO ANTONIO MENDOZA y ESTHER MIZRAHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 2.997.631 y V.- 3.412.490, respectivamente; dan en venta pura, simple e irrevocable a la accionante, el inmueble objeto de la presente demanda, con la finalidad de demostrar su propiedad; * Marcada “C” Copia Simple, posteriormente aportado en Copia Certificada, del Contrato de Arrendamiento suscrito por la demandante y la ciudadana CARMEN ELISA MOLINA KUFRER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.532.819; autenticado el 12 de noviembre de 1.999, por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Autónomo Sucre del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 10, Tomo N° 126, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, con la finalidad de demostrar la relación arrendaticia que une a las partes en litigio y las obligaciones pactadas, cuyo objeto lo constituye el inmueble objeto de desalojo; * Marcada “D” Constancia del Histórico del Estado de Cuenta, emitido el 22 de noviembre de 2017, por la sociedad mercantil Administradora Condominio Paseo Las Mercedes, C.A., a los propietarios del Local N° 114, con la finalidad de demostrar la falta de pago de las cuotas de condominio del local arrendado vinculado al presente proceso, que se le endilga a la accionada; * Marcada “E” Copia simple, posteriormente consignado en Copia Certificada, del documento de Condominio del Centro Comercial Paseo Las Mercedes, protocolizado el 17 de noviembre de 1.977, por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 1, Protocolo Primero, del Tomo N° 51, con la finalidad de demostrar la oportunidad en que debe efectuarse el pago correspondiente al condominio del inmueble objeto de la litis; * Marcada “F”, Copia fotostática de Misiva fechada 21 de diciembre de 2009, dirigida por la sociedad mercantil Administradora Condominio Paseo Las Mercedes, C.A., a los copropietarios del Condominio Centro Comercial Paseo Las Mercedes, anexo Carta Consulta relacionada con el inmueble objeto de la demanda, con la finalidad de demostrar que la referida sociedad mercantil funge como administradora del Condominio del indicado Centro Comercial; 2.- INSPECCIÓN OCULAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código de Trámites y 1.428 del Código Civil, en el inmueble arrendado objeto del presente litigio, distinguido con el Nº 14, ubicado en la planta nivel mezzanina del Centro Comercial Paseo Las Mercedes, Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda; a los fines de constatar el cambio de piso en el local arrendado, que se le opone a la accionada sin la debida autorización de la arrendadora, dado que se afirma era de madera cuando se inicio la relación locativa; y, en la actualidad es de cerámica o porcelanato; 3.- INFORMES, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Trámites, dirigida a la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CONDOMINIO PASEO LAS MERCEDES, C.A., inscrita el 30 de marzo de 2001, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 54, Tomo N° 56-A-Pro.; en su condición de administradora del Centro Comercial donde se encuentra situado el inmueble objeto de desalojo; con la finalidad de demostrar el incumplimiento en el pago del condominio, que se le imputa a la accionada durante el periodo señalado en la demandada; 4.- TESTIMONIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Trámites, de la ciudadana ADRIANA MELÉNDEZ PONCE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.378.833, para que en su condición de administradora de la sociedad mercantil Administradora Condominio Paseo Las Mercedes, C.A., ratifique el contenido del informe por ella suscrito, relativo a la relación de pago del condominio correspondiente al local objeto de la demandada.-
Asimismo; se constata que la parte accionada ciudadana CARMEN ELISA MOLINA KUFRER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.532.819, asistida por el profesional del derecho FRANK MARIANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.491.526, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.915, en la contestación de la demanda, promovió pruebas en los términos siguientes 1.- * EL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS y LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, en cuanto les favorezcan; 2.- POSICIONES JURADAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 403 del Código de Trámites, que recaen en el representante legal de la accionante sociedad mercantil INVERSIONES SHASA, C.A., inscrita el 22 de noviembre de 1.990, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 61, Tomo N° 68-A-Pro.; comprometiéndose a absolverlas recíprocamente en la oportunidad que disponga el tribunal, en cumplimiento a las exigencias del artículo 406 eiusdem; con la finalidad de demostrar que la arrendadora le dio autorización a la arrendataria para el cambio de piso en el local arrendado por motivo de los siniestros acaecidos, que detalla en la contestación; 3.- DOCUMENTALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Trámites: * Original de Solvencia de pago de los Recibos de Condominio del local N° 114, hasta el mes de marzo de 2018, expedidos por la Administradora Condominio Paseo Las Mercedes, con la finalidad de demostrar la solvencia de los pagos del periodo que se le imputa como insoluto; * Originales y Copias de misivas, solicitudes, presupuestos y reclamos relacionados con los siniestros y averías que afirma se suscitaron en el piso del Local arrendado; con la finalidad de probar que el cambio de piso en el Local arrendado, se debió a una causa extraña no imputable a la accionada, que se afirma actúo como un buen padre de familia.-

Visto los elementos probatorios que rielan a los autos, con respecto al mérito del asunto y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal estando en tiempo útil, pasa a providenciarlas, para lo que puntualiza previamente:


III.- DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL.-

En el caso de marras se observa, que por auto del 02 de agosto de 2018, este tribunal fijo los hechos, los límites de la controversia y aperturó la causa a pruebas por cinco (5) días de despacho siguientes a la referida fecha, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, lapso que correspondió según el Calendario Judicial y al Libro Diario que lleva este Juzgado a los días: 03, 06, 08, 13 y 14 de agosto de 2018; dentro del referido lapso, las partes no promovieron prueba alguna, empero; con la demanda y la contestación ejercitaron su actividad probatoria, en razón de ello, por guardar estas relación con lo debatido, siendo que fueron promovidas dentro de la oportunidad dispuesta en los artículos 864 y 865 del Código de Procedimiento Civil, serán atendidas de seguido. Así se establece.-

º
Determinada la tempestividad del ejercicio probatorio de las partes en litigio, sobre su admisibilidad se aprecia, que el profesional del derecho CARLOS GUSTAVO FERRER OLIVARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 13.337.550, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.898; en su condición de apoderado judicial de la parte actora INVERSIONES SHASA, C.A., sociedad mercantil inscrita el 22 de noviembre de 1.990, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 61, Tomo N° 68-A-Pro.; con el escrito libelar procedió de conformidad con lo consagrado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a promover las documentales detalladas ut supra, marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, estableciendo su objeto y alcance probatorio en cada caso; que al guardar relación con las alegaciones y mérito del asunto, se ADMITEN salvo la apreciación que de estas se efectúe en la oportunidad de la audiencia o debate oral, donde serán atendidas. Así se establece. -
En relación a la INSPECCIÓN OCULAR, solicitada en el Local arrendado, identificado con el N° 14, ubicado en la planta nivel Mezzanina del Centro Comercial Paseo Las Mercedes, en jurisdicción del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, establecido su objeto y alcance probatorio; que guarda relación con los puntos controvertidos, este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.428 del Código Civil 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, salvo la apreciación que de esta se efectúe en la oportunidad de la audiencia o debate oral, en consecuencia; para su evacuación fija el VIGÉSIMO (20º) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las DIEZ TREINTA ANTES MERIDIEM (10:30 A.M.), para el traslado y constitución de este órgano jurisdiccional en el lugar indicado. Así se establece.-
En lo que concierne a la PRUEBA DE INFORMES, dirigida a la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO PASEO LAS MERCEDES, C.A., inscrita el 30 de marzo de 2001, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 54, Tomo N° 56-A-Pro.; en su condición de administradora del Centro Comercial donde se encuentra situado el inmueble arrendado, establecido su objeto y alcance probatorio; que guarda relación con los puntos controvertidos, este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE salvo la apreciación que de esta se efectúe en la oportunidad de la audiencia o debate oral, en consecuencia; para su evacuación se acuerda oficiar a la referida sociedad mercantil, con la finalidad que comunique a este órgano jurisdiccional sí durante el año 2017, la demandada ciudadana CARMEN ELISA MOLINA KUFRER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.532.819; pagó las cuotas de condominio correspondientes al inmueble identificado con el N° 14, ubicado en la planta nivel Mezzanina del Centro Comercial Paseo Las Mercedes, en jurisdicción del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda; abarcando dicha información: a) Mes a pagar; b) Fecha en que debió ser pagado; c) Fecha en que se pago efectivamente; d) Días de retardo en cada pago; y, e) Cuantos pagos de condominio acumuló durante el año 2017. Líbrense el respectivo oficio. Así se establece.-

En lo que atañe a la PRUEBA TESTIMONIAL, promovida en conformidad con las previsiones del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, que recae en la ciudadana ADRIANA MELÉNDEZ PONCE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.378.833, en su condición de administradora de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CONDOMINIO PASEO LAS MERCEDES, C.A.; establecido su objeto y alcance probatorio; que guarda relación con los puntos controvertidos, este Tribunal en conformidad con lo dispuesto con los artículos 431 y 482 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE salvo la apreciación que de esta se efectúe en la oportunidad de la audiencia o debate oral, en consecuencia; para su evacuación acatando lo previsto en el artículo 868 y 872 eiusdem, la parte promovente deberá presentar a la testigo para que rindan declaración en el indicado acto. Así se decide.-
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Por su parte la accionada ciudadana CARMEN ELISA MOLINA KUFRER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.532.819, asistida por el profesional del derecho FRANK MARIANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.491.526, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.915, en el escrito de contestación a la demanda procedió a invocar EL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS y LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, en cuanto les favorezcan, advirtiendo en tal sentido este tribunal, que se reproduce el mérito o fuerza probatoria de instrumentos que ya rielan en autos, por lo que establece que sobre la promoción del referido mérito favorable de los autos, que éste no constituye per se un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición procesal, que rige en todo sistema probatorio venezolano y que esta juzgadora está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte. Así se establece. –

En cuanto a la prueba de POSICIONES JURADAS, que recae en el representante legal de la accionante sociedad mercantil INVERSIONES SHASA, C.A., inscrita el 22 de noviembre de 1.990, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 61, Tomo N° 68-A-Pro.; establecido su objeto, alcance probatorio y manifestada por la promovente la reciprocidad; al guardar relación con los puntos controvertidos, este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en los artículos 403, 404, 405 y 406 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE salvo la apreciación que de esta se efectúe en la oportunidad de la audiencia o debate oral, en consecuencia; para su evacuación se acuerda citar personalmente al representante legal de la demandante, para que comparezca en la oportunidad que tendrá lugar el referido acto; a absolver las posiciones que le formulare su adversaria, con la debida advertencia que se procederá a materializar la reciprocidad sin necesidad de citación, concluida que sea la indicada prueba, atendiendo las directrices fijadas en el artículo 868 eiusddem. Consecuente con lo decidido líbrese el acto comunicacional conducente. Así se decide.-
En relación a las DOCUMENTALES, promovidas en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Trámites, establecido su objeto y alcance probatorio en cada caso; al guardar relación con las alegaciones y mérito del asunto, se ADMITEN salvo la apreciación que de estas se efectúe en la oportunidad de la audiencia o debate oral, donde serán atendidas. Así se establece.-
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Providenciados los medios probatorios de las partes y verificándose que en el presente proceso, existen pruebas anticipadas que evacuar, se acuerda fijar un lapso de TREINTA (30) días de despacho siguientes a la presente fecha con tal finalidad, vencido que sea dicho lapso el tribunal fijara por auto expreso la oportunidad en que tendrá lugar la AUDIENCIA O DEBATE ORAL.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO (25°) QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. THAIS PINO CASANOVA