REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 09 de abril de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º
ASUNTO: BP02-L-2017-000099
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIVIAN JOSEFINA GÓMEZ ACHIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.911.324.-
PROCURADORA DEL TRABAJO ASISTENTE: DAMARIS DE NOBREGA abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.283.-
PARTE DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YELISBETH DEL VALLE SIMOSA SOLANO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el número 126.650.-.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
LABORALES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En horas de despacho del día de hoy, nueve de abril del año dos mil diecinueve, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia oral y pública en el presente asunto, en la causa seguida por la ciudadana FRANKLIVIAN JOSEFINA GÓMEZ ACHIQUE, antes identificada, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por el abogado TEDDY JIM PARRA, la secretaria RUSMALY VÁSQUEZ y el alguacil DANIEL SALAS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. Seguidamente el ciudadano Juez ordena a la secretaria informar el motivo de la presente audiencia, dejándose constancia de la incomparecencia de la ciudadana FRANKLIVIAN JOSEFINA GÓMEZ ACHIQUE, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, abogada YELISBETH DEL VALLE SIMOSA SOLANO, antes identificada. Siendo así, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el DESISTIMIENTO del procedimiento en conformidad con el artículo 151 de la mencionada ley procesal. No hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la decisión al Síndico Procurador del prenombrado municipio. Se hace constar que el presente acto fue grabado audiovisualmente. Se declara concluida la audiencia del presente juicio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Teddy Jim Parra La apoderada judicial de la accionada
La Secretaria,
Abg. Rusmaly Vásquez
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