REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de Abril de dos mil diecinueve (2019).
208º y 159º
ASUNTO: AP21-S-2018-000087
PARTE OFERENTE: GOLDEN SUITES HOTEL C.A.
PARTE OFERIDA: MARIA ELIZABETH ALONZO ALVIA, titular de la cédula de identidad V- 25.917.400.
En virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 16-02-2018, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, en la oferta de pago incoada por la parte oferente GOLDEN SUITES HOTEL C.A, a favor de la parte oferida ciudadana MARIA ELIZABETH ALONZO ALVIA, titular de la cédula de identidad V- 25.917.400. Asimismo se deja constancia que el sistema Juris 2000, presenta fallas por lo que esta actuación será llevada de forma manual quedando asentada en el libro diario llevado por este Juzgado, y una vez se restablezca el sistema será cargada al sistema Juris Y así se establece.
LA JUEZA
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
LA SECRETARIA
ABG. CRISNARY GODOY
En la misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. CRISNARY GODOY
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