REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de Abril de dos mil Diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2017-001898
Visto el escrito presentado en fecha 04/04/2019, por el ciudadano RAMÓN MÁRQUEZ, en su carácter de experto designado en la presente causa, mediante el cual consignó plan de trabajo para la realización de la experticia complementaria del fallo, en el juicio incoado por el ciudadano FELIX ENRIQUE COROMOTO SOSA MORENO, contra la entidad de trabajo CONSORCIO ISVEN C.A, este Juzgado pasa de seguidas a hacer la fijación de los honorarios profesionales en los términos siguientes:
PRIMERO: Instrumento Referencial de honorarios mínimos emitido por la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, en su articulo 10 establece que la actuación como experto contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de BsS. 26.151,84, por horas hombre, según la planificación del trabajo.
SEGUNDO: Según la estimación de honorarios profesionales presentada, se evidencia que el experto estimó un tiempo de duración de sesenta y dos (62) horas.

En tal sentido este Juzgado en cuanto a la estimación de los honorarios que el auxiliar de justicia hace en el presente caso, considera pertinente fijar las horas tomando como argumentos principales los siguientes:

Se observó que el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, estableció los parámetros de los conceptos a calcular, por lo tanto se estima suficiente dos (2) horas para que el experto realice la revisión de las actuaciones del expediente a los fines de obtener la información respectiva para la elaboración del informe requerido. Asimismo se estima que para realizar toda la actividad, es decir, realizar los cálculos y consignar la experticia se considera tiempo suficiente para tal actividad veintiocho (28) horas, en virtud que el experto no se debe trasladar a la empresa y el contenido en si para los cálculos como tal se encuentran en el expediente.

En consecuencia, esta Juzgadora establece que se requiere treinta (30) horas por la realización de la misma, encontrándose justificado de acuerdo a los parámetros establecidos en el fallo dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 29/01/2019, y a las formalidades para la realización de dicha experticia, ahora bien, en virtud que el valor de la hora hombre es de BsS. 26.151,84, pues bien, al multiplicar el valor de esta por 30 horas esto da la cantidad de BsS. 784.555,2 monto en el cual este Juzgado fija los honorarios del auxiliar RAMÓN MÁRQUEZ. Así se establece.

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicha auxiliar de justicia. Asimismo, se deja constancia que la fijación de los honorarios, estarán a cargo de la empresa demandada, todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, y una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano FELIX ENRIQUE COROMOTO SOSA MORENO, contra la entidad de trabajo CONSORCIO ISVEN C.A.


ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
LA SECRETARIA
ABG. CRISNARY GODOY

EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICÓ REGISTRÓ Y DIARIZÒ LA ANTERIOR DECISIÓN.


LA SECRETARIA
ABG. CRISNARY GODOY