REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP21-L-2014-003577
PARTE ACTORA: FELIX ARNOLDO MORENO VELASCO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 17.225.972.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ADRIANA LINARES y otros, abogada en ejercicio y de este domicilio inscrita en el IPSA bajo el N° 86.396 PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DECORACIONES Y CONSTRUCCIONES SDJ 23423 C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditado.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Por cuanto en fecha 26 de noviembre de 2018, fue acordada mi designación como Juez Provisorio de este Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio TSJ-CJ-N° 4198-2018, y, juramentado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en fecha 13 de diciembre de 2018, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de al conocimiento de la presente causa.-
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano FELIX ARNOLDO MORENO VELASCO, contra la entidad de trabajo Sociedad Mercantil DECORACIONES Y CONSTRUCCIONES SDJ 23423 C.A., en fecha 07 de enero 2015 se dio por recibida en esa misma fecha se admitió la demanda, ordenándose emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada.-
En fecha 03 de febrero de 2015, comparece el ciudadano MIGUEL BRAIDI, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en Maracay, mediante el cual deja constancia que consigna cartel de notificación dirigida a la parte demandada: DECORACIONES Y CONSTRUCCIONES SDJ 23423 C.A, la cual es consignada de manera negativa por cuanto la dirección se encuentra incompleta, no especifica el Municipio, numero de la vivienda.-
En fecha 14 de abril de 2015, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito Judicial de Caracas la ciudadana ADRIANA LINARESNI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consigna ESCRITO DE REFORMA LIBELAR constante de seis (06) folios útiles.-
En fecha 08 de mayo de 2015, se admite la reforma del libelo de la demanda y se ordena emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada.-
En fecha 15 de mayo de 2015, comparece el ciudadano RANDY GAVIDIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito Judicial Laboral mediante el cual deja constancia que consigna CARTEL de notificación dirigida a la parte demandada, la cual no pudo ser entregada ya que en fecha 14 de mayo de 2015 se traslado hasta la siguiente dirección AVENIDA LA CASTELLANA, TORRE CORPBANCA, PISO E-5, LA CASTELLANA, CARACAS, y una vez en el lugar, se percató que la dirección esta errada, ya que en el piso 05 de la torre mencionada en el cartel hay solo oficina del B.O.D, las cuales no tiene nada que ver con la empresa solicitada en la notificación.-
Se dicta auto en fecha 21 de mayo de 2015, mediante el cual este Juzgado insta a la parte actora a consignar nuevo domicilio a los fines de notificar nuevamente a la parte demandada DECORACIONES Y CONSTRUCCIONES SDJ 23423 C.A.-
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que desde la fecha de la ultima actuación de la parte actora 14 de abril de 2015, hasta la presente fecha 03 de abril de de 2019, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; sin que la parte haya dado impulso a la causa, y no existe actuación alguna pendiente que esté a cargo del Tribunal, por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Juzgado conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso declarar la perención de la instancia, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por el ciudadano FELIX ARNOLDO MORENO VELASCO, contra la entidad de trabajo DECORACIONES Y CONSTRUCCIONES SDJ 23423 C.A.- SEGUNDO No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. TERCERO. Se ordena notificar a la parte accionante de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Líbrese boleta de notificación.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 159°.
LA JUEZ
ABG. SUHAIL FLORES.
EL SECRETARIO
ABG. AXCEL GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión
EL SECRETARIO
ABG. AXCEL GONZALEZ
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