ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2016-001862
PARTE ACTORA : ELKIN JOEL BAENA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada AZUCENA MORENO
PARTE DEMANDADA: BONSAI SUSHI, C.A., SAÚL EDUARDO REQUENA CABELLO, CLAUDIO ANTONIO HERNÁNDEZ MEDINA y VICTOR MANUEL GONCALVES DE SOUSA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado NOSLEN ENRIQUE TOVAR CAMEJO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-


En el día de hoy, 08 de abril de 2019, a las 10:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionante, por si misma o por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia del ciudadano NOSLEN ENRIQUE TOVAR CAMEJO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inspreabogado bajo el N° 112.059, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara el Desistimiento del Procedimiento y Terminado el Proceso en la presente causa. Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Único: DESISITIDO el procedimiento y terminado el proceso en la presente causa, todo lo cual guarda relación en el juicio que por Calificación de despido ha incoado el ciudadano ELKIN JOEL BAENA RODRIGUEZ contra la entidad de trabajo BONSAI SUSHI, C.A., y los ciudadanos SAÚL EDUARDO REQUENA CABELLO, CLAUDIO ANTONIO HERNÁNDEZ MEDINA y VICTOR MANUEL GONCALVES DE SOUSA., partes debidamente identificadas en los autos y una vez firme la presente decisión, se dictará por auto separado, en su debida oportunidad procesal, el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que las partes podrán ejercer las defensas que estimen conveniente contra la presente decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día de hoy, exclusive. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Es todo

El Juez

El Secretario

Abg. Suhail Flores
Abog. Axcel Gonzalez




Apoderado parte demandada