REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
208º y 160º
Caracas, dos (02) de abril de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO: AP21-S-2015-001047

En la oferta real de pago incoada por la entidad de trabajo SIDOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 01 de abril de 1964, bajo el N° 86, Tomo 13-A, por medio de su apoderado judicial, abogado Juan Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.261; a favor de la ciudadana Marisela Benitez Unibio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.075.860, no consta sus apoderados judiciales a los autos; el cual fue recibido y posteriormente admitido por este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2015; por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Motivación

Vista la diligencia de fecha 21 de marzo de 2019, suscrita por la abogada Aguasanta Cedeño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.849, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento por oferta real de pago a favor de la ciudadana Marisela Benitez Unibio. En consecuencia, este Juzgado luego de verificar en autos que la apoderada judicial de la demandada tuviese facultad para desistir en la presente causa, específicamente del poder que cursa en este expediente, folios 57 al 63 ambos inclusive, HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como de la sentencia N° 022, de fecha 11 de febrero de 2016, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena el cierre informático y archivo definitivo del presente asunto, una vez haya transcurrido el lapso legal para que las partes ejerzan los recursos de Ley.
Por último, y en cuanto a la devolución de la cantidad de dinero ofrecida a la ciudadana Marisela Benitez Unibio, parte oferida en el presente procedimiento, en virtud de lo supra decidido, se ordena su entrega y se acuerda librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial Laboral, a los fines correspondientes. Así se establece.

II
Dispositivo

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento por oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo SIDOR, C.A.. a favor de la ciudadana Marisela Benitez Unibio, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial Laboral, para que realice los trámites inherentes a la devolución del dinero ofrecido a la ciudadana Marisela Benitez Unibio.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019). Año 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez

Héctor Mujica
El Secretario

Johnny Hernández

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

El Secretario

Johnny Hernández