ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000645
PARTE ACTORA: NO ASISTIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ASISTIO
PARTE DEMANDADA: BIOTECNOQUIMICA, MEDICAMENTOS NATURALES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VERONICA SOFIA PALACIO HURTADO, Inpreabogado N° 79.916
MOTIVO: DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy Cinco 05 de Abril de dos mil diecinueve, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora por si mismo o por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana VERONICA SOFIA PALACIO HURTADO, IPSA N° 79.916, en su carácter de apodera judicial de la parte demandada, la entidad de trabajo BIOTECNOQUIMICA, MEDICAMENTOS NATURALES, C.A, Igualmente se deja constancia que la apoderada judicial de la parte demandada consigno el día 04 de abril de 2019 diligencia, mediante el cual solicita el computo de los días de Despacho desde el dia 18 de marzo exclusive ante la URDD, en este sentido este Tribunal una vez revisado el calendario judicial se constato que los días 26, 27, 28 y 29 de marzo no hubo Despacho, siendo la presente fecha el décimo día hábil para la celebración de la presente audiencia, en este estado, se deja constancia que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, y una vez firme la presente decisión, se dictará por auto separado, en su debida oportunidad procesal, el cierre y archivo del presente expediente. Teniendo las partes cinco (5) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, exclusive, para interponer las defensas que estime conveniente contra la presente decisión. Por cuanto la presente decisión no obra contra los intereses patrimoniales de la República, no es menester la notificación del mismo a la Procuraduría General de la República conforme a la sentencia N° 2.279, de fecha 15 de diciembre de 2006, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 160 ° y 208 °.
El Juez

El Secretario

Abg. Mario Montalvan



Las partes,