REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de abril de 2018
Años 207º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2016-000296
PARTE ACTORA: ROSANNA DEL VALLE LOPEZ DE ENRÍQUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE VILELA
PARTE DEMANDADA: NOVARTIS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BLANCO RICIVERY, CESAR FREITES Y OTROS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA

I

Recibida la demanda interpuesta por la ciudadana ROSANNA DEL VALLE LOPEZ DE ENRÍQUEZ, cédula de identidad N° 9.415.647, quien fuere representada por el abogado PEDRO JOSE VILELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 119.708, se ordenó despacho saneador, corrigiéndose el libelo de la demanda, se admitió y se ordenó la comparecencia de la parte demandada, quien ya notificada, se presentó junto a la parte actora ya identificada, renunciando al lapso de comparecencia de la audiencia preliminar y consignando ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional, del cual se hace el siguiente pronunciamiento:

II

Revisado el escrito transaccional, se observa que la parte actora expuso en las cláusula primera; los conceptos peticionados en su escrito libelar, por utilidades, bonos vacacionales del año 2015, prestaciones sociales, bono ejecutivo por el monto de Bolívares Ochocientos Setenta y Dos Mil Cincuenta y Dos con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 872.052,61), La parte demandada en la cláusula segunda del escrito bajo revisión reconoce la relación de trabajo invocada por la parte actora, negando deber cantidad alguna, por cuanto dichos conceptos fueron pagados en su oportunidad, a pesar de las posiciones encontradas, las partes, en la cláusula tercera, cedieron en sus pretensiones y acordaron que con el pago de Bolívares Setecientos Treinta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho con Dos Céntimos (Bs. 731.448,02), cantidad aceptada por la extrabajadora, cuyo pago se realizó mediante cheque de gerencia N° 12435350 del Banco Provincial y transferencia banacaria.

Se verificó la manifestación de la trabajadora actora, de actuar libre de apremio y coacción, de conocer los términos de la transacción, estableciendo que nada queda a deberle la accionada por la relación de trabajo que existió entre ellos.

Se observó que las partes actuaron por medio de apoderados judiciales, encontrándose garantizado el derecho a la defensa de cada uno de ellos.

En virtud de las anteriores consideraciones, se determina que la transacción presentada cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento, al presentar una relación circunstanciada de los hechos y del derecho contenido en ella.




III

Este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley, administrando Justicia, declara: Se homologa con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por la ciudadana ROSANNA DEL VALLE LOPEZ DE ENRÍQUEZ y la sociedad mercantil NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A., dándose por terminado el presente procedimiento. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Carlos Moreno

Nota: Se deja constancia que el día de hoy martes 17 de abril de 2018, a las 10:00 a.m., se dictó y se publicó la presente decisión

El Secretario

Abg. Carlos Moreno