REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de abril de 2018
Años 207º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2016-001806
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO PADRO MEZA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ VICENTE HARO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MISIA JACINTA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FLORES Y OTROS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA

I

Recibida la demanda interpuesta por el ciudadano JESUS ALBERTO PADRO MEZA, cédula de identidad N° 15.624.064, quien fuere representado por el abogado JOSÉ VICENTE HARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 118.083, se admitió y se ordenó la comparecencia de la parte demandada, quien se presentó junto a la parte actora ya identificada, renunciando al lapso de comparecencia de la audiencia preliminar y consignando ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional, del cual se hace el siguiente pronunciamiento:

II

Revisado el escrito transaccional, se observa que la parte actora expuso en las cláusula segunda; los conceptos peticionados en su escrito libelar, por prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, horas extras, indemnización por prestaciones sociales por el monto de Bolívares Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Tres con Seis Céntimos (Bs. 499.853,06), En la cláusula tercera, la parte demandada tiene una posición diferente, pero ceden en sus pretensiones y acordaron que con el pago de la misma cantidad demandada se evitan el litigio y cualquier otro a futuro. La cantidad fue aceptada por el extrabajador suficientemente identificado, pagándose mediante la emisión y entrega de tres (3) cheques del Banco Banesco números 13336028, 42336029 y 14336030.

Se verificó la manifestación del trabajador actor, de actuar libre de apremio y coacción, de conocer los términos de la transacción, estableciendo que nada queda a deberle la accionada por la relación de trabajo que existió entre ellos.

Se observó que las partes actuaron por medio de apoderados judiciales, encontrándose garantizado el derecho a la defensa de cada uno de ellos.

En virtud de las anteriores consideraciones, se determina que la transacción presentada cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento, al presentar una relación circunstanciada de los hechos y del derecho contenido en ella.

III

Este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley, administrando Justicia, declara: Se homologa con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano JESÚS ALBERTO PADRO MEZA y la sociedad mercantil INVERSIONES MISIA JACINTA, S.A., dándose por terminado el presente procedimiento. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Carlos Moreno

Nota: Se deja constancia que el día de hoy martes 17 de abril de 2018, a las 10:40 a.m., se dictó y se publicó la presente decisión

El Secretario

Abg. Carlos Moreno