SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 18/2019
FECHA 22/04/2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 160º
Asunto Nº AP41-U-2018-000012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 15 de junio de 2017, por las abogadas ANA MUÑAGORRI DE MENDEZ Y MONICA GOVEA DE FEBRES, inscritas en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 7.460 y 40.761, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.724.986 y V-7.807.837 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA,C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 1 de junio de 1970, bajo el Nº 24, tomo 45-A Sgdo; e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-0069325-0; contra la Resolución Fiscal N° SNA/GGSJ/GR/DRAAT/2017/0114 , en fecha 24 de febrero de 2017, y notificada el 10 de mayo de 2017, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante la cual declaro sin lugar, el recurso jerárquico ejercido el 10 de abril de 2015, por la recurrente ut supra identificada, contra, el Acta de Reconocimiento SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/2015-C-1446, dictada en la Ciudad de Maracaibo en fecha 3 de febrero 2015, y notificada en fecha 4 de marzo de ese mismo año, a través de la cual la contribuyente fue sancionada por los ilícitos previstos en el articulo 168 numeral 2°, y en el articulo 177 numeral 7°, de la Ley Orgánica de Aduanas, asimismo en el acto administrativo antes señalado se ordeno la emisión de planillas de pago por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.350,00) a la sociedad mercantil DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA,C.A., en su condición de auxiliar de administración, y la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.715,00), a la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA,S.A, en su condición de consignatario.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 98 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que una vez que conste en autos dicha notificación y transcurrido los ocho (08) días de despacho, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019).
La Juez,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria,
Abg. Marien M. Velásquez.
ASUNTO Nº AP41-U-2018-000012
YMBA/MMVM.-
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