REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de abril de dos mil diecinueve
209º y 160º

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico el 05 de octubre de 2016 por el ciudadano Yosef Meyer Gampel Malka, titular de la cédula de identidad 7.888.248, actuando en su carácter de Director principal de la sociedad mercantil SUSPENSIONES ASIATICAS, C.A., con Registro Único de Información Fiscal J-31037220-9, asistido por la abogada ciudadana Tania Margarita Samuelle D`Isidoro, titular de la cedula de identidad número 13.992.846, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 49.130, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR-DRAAT-2016-0134, notificada en fecha 30 de marzo de 2016, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso multa por la cantidad de un millón dieciocho mil seiscientos noventa y cinco bolívares con treinta céntimos (Bs. 1.018.695,30) hoy reconvertida a la cantidad de diez bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 10,19). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 273, 274, 275, 276 y 277, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veinticuatro (24) días de abril de dos mil diecinueve (2019).
La Juez,

Natasha Valentina Ocanto Socorro

La Secretaria Suplente,



Alejandra V. Muñoz S.

En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) días de abril de dos mil diecinueve (2019), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), bajo el número 012/2018 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria Suplente,



Alejandra V. Muñoz S.



ASUNTO: AP41-U-2016-000139
NVOS/gcml.-